08 oct. 2025

Cinco claves sobre el decreto que da poderes especiales a Maduro ante “amenazas” de EEUU

La vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, informó este lunes que el mandatario Nicolás Maduro “suscribió", sin precisar una fecha, un decreto que le otorga poderes especiales para defender al país ante las que llamó “peligrosas amenazas” de Estados Unidos, que mantiene un despliegue militar en aguas cercanas a la nación suramericana.

Nicolas Maduro.

Nicolás Maduro, presidente de Venezuela.

Foto: Pedro Rances Mattey / AFP

Se trata, dijo, del “decreto de conmoción externa”, presentado por el jefe de Estado como una propuesta el pasado 23 de septiembre.

El gobernante aseguró posteriormente, en su programa semanal ‘Con Maduro+', que comenzó un “proceso de consulta del decreto constitucional de estado de excepción para decretar un estado de conmoción exterior”, que consideró una medida para proteger al pueblo, la paz y la estabilidad, “si Venezuela fuera agredida”.

A continuación, cinco claves sobre este decreto, cuyo contenido aún se desconoce.

¿Qué es?

El de conmoción exterior es uno de los cuatro estados de excepción contemplados en la ley venezolana que podrá ser decretado en caso de un conflicto que “ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”, según la Constitución.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción señala que el decreto “tendrá rango y fuerza de ley, entrará en vigencia una vez dictado por el presidente” y “deberá ser publicado en la Gaceta Oficial”, principal medio de difusión estatal.

Según la carta magna, en un estado de excepción “podrán ser restringidas temporalmente las garantías” constitucionales, salvo “las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

¿Por qué?

Rodríguez denunció que el Gobierno de Donald Trump “amenaza” a la nación suramericana porque “necesita” sus grandes reservas energéticas y minerales “para esta nueva etapa” en la que EE.UU. “le declara la guerra al planeta entero”.

En ese sentido, la vicepresidenta explicó que el decreto “da poderes” y “facultades especiales” al jefe de Estado “para actuar en materia de defensa y seguridad” en caso de que EEUU “se llegara a atrever a agredir” a Venezuela.

Puede leer: Nicolás Maduro denuncia despliegue militar de EEUU como “inmoral, criminal e ilegal”

La también ministra de Hidrocarburos afirmó que la medida busca proteger “la integridad territorial, la soberanía, la independencia y los intereses vitales y estratégicos” de Venezuela “frente a cualquier grave violación y agresión” que haya desde el exterior.

¿Para qué?

Según la funcionaria, “se activaría de manera inmediata” en caso de “cualquier tipo de agresión” y para, por ejemplo, movilizar a la Fuerza Armada en todo el territorio, tomar militarmente y de manera inmediata la infraestructura de los servicios públicos, así como de la industria de los hidrocarburos y de las empresas básicas, para garantizar su funcionamiento, y activar “todos los planes de seguridad ciudadana”.

El jefe de Estado también pudiera cerrar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, además de “activar todo tipo de planes económicos, políticos y sociales” para “garantizar la vida nacional”, dijo Rodríguez, durante un encuentro con representantes de distintos sectores y con el cuerpo diplomático.

La Constitución señala que el presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”, y que la declaración de estados de excepción “no modifica el principio de su responsabilidad” ni la del resto de las autoridades de su Gobierno.

¿Qué viene ahora?

Maduro informó que arrancó un proceso de consultas sobre el decreto de conmoción externa para “proteger” al país, que -aseguró- ha sido agredido económica, psicológica y políticamente.

De acuerdo con la carta magna, el decreto “será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional (Parlamento) o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.

Si bien entra en vigor una vez dictado por el mandatario, el Poder Legislativo y el Judicial tienen la potestad, en caso de que lo consideren, de frenar el decreto, según explicó a EFE la ONG Acceso a la Justicia.

¿Por cuánto tiempo?

El decreto “se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más”, lo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, actualmente controlada por el chavismo.

Según la Constitución, puede ser revocado por el Ejecutivo o por el Parlamento “antes del término señalado al cesar las causas que lo motivaron”.

Acceso a la Justicia pidió este lunes que el Gobierno publique “de manera inmediata” el decreto, al advertir que “implica la restricción de garantías a ciertos derechos, por lo que es importante” que “la ciudadanía conozca su contenido”.

Fuente: EFE

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