16 sept. 2025

Caso de Tomás Rivas será juzgado por un Tribunal de Sentencia ordinario

El juez penal de Garantías Raúl Florentín hizo lugar al recurso de reposición planteado por el abogado del diputado Tomás Rivas, acusado por el caso de los caseros. Con esto, el legislador será juzgado por un Tribunal de Sentencia ordinario.

Tomás Rivas, diputado.

Tomás Rivas, diputado.

El juez Raúl Florentín admitió este martes la reposición de la defensa del diputado Tomás Rivas y será juzgado por un Tribunal de Sentencia ordinario en la causa de los caseros. El magistrado Héctor Capurro se declaró incompetente y le remitió el caso para enviarlo a un Tribunal Especializado de Delitos Económicos, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.

El caso del diputado quedó trabado luego de que el presidente del Tribunal de Sentencia designado declinara su competencia y devolviera el caso al juez Raúl Florentín.

En el caso, tras quedar firme la resolución que elevó la causa a juicio oral, Florentín sorteó el Tribunal de Sentencia y fueron designados los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida Fleitas.

Después, el juez Capurro dictó la resolución por la cual señala que declina su competencia y alega que es el Tribunal Especializado en Delitos Económicos el que debía juzgar al legislador, y le remitió de nuevo el caso al juez de Garantías. Florentín dispuso remitir el caso al Tribunal Especializado, pero esto fue recurrido por la defensa del encausado.

Según la defensa, un juez de Sentencia no puede declinar su competencia. En todo caso, inhibirse o excusarse. Además, dice que los coprocesados, los conocidos como los caseros, fueron juzgados por un Tribunal de Sentencia ordinario y no especializado.

En el caso conocido como el de los caseros de oro se demostró la estafa en contra del Estado, ya que los condenados percibían salario sin trabajar en la Cámara de Diputados. En el caso de Franco, el perjuicio fue de G. 24 millones; de Chaparro, de G. 16.937.080, y de Romero, de G. 16.895.830, por los salarios cobrados sin prestar servicios al Estado.

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