Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la garantía constitucional promovida por el abogado Nelson López, en representación del procesado Pastor Insfrán.
En su hábeas corpus reparador y genérico, solicitó la inmediata libertad del encausado, o la mejora de sus condiciones de reclusión. Argumentó que su prisión preventiva se volvió ilegal al superar el límite máximo de dos años establecido en el artículo 236 del Código Procesal Penal. Insfrán está recluido desde hace dos años, nueve meses y tres días, al momento de la presentación.
Asimismo, denunció una agravación ilegítima y desproporcionada de su régimen penitenciario al encontrarse en el Módulo 8 del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad para Internos de Alta Peligrosidad Martín Mendoza, considerado un módulo de máxima seguridad para internos de alta peligrosidad.
Esto, a pesar de que su evaluación técnica oficial de junio de 2026 determinó un nivel de riesgo moderado y recomendó un régimen de media seguridad.
Por lo tanto, el defensor requirió que se ordenara su libertad inmediata bajo medidas cautelares menos gravosas o, en su defecto, su traslado al Módulo 4 del centro penitenciario.
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La garantía fue presentada en agosto pasado, donde la Sala Penal, el 11 de agosto de 2026, inició los trámites y remitió oficios al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado, a fin de que informe con relación a José Alberto Insfrán Galeano, en el marco del proceso penal del caso A Ultranza.
La Corte estudió el pedido como reparadora, ya que el pedido fue estructurado bajo los lineamientos del hábeas corpus reparador y genérico, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas alegadas, se la estudiará como reparadora.
La Sala Penal sostuvo que la petición era improcedente. Señaló que en este caso no se puede considerar que la prisión preventiva que soporta el procesado sea ilegítima o arbitraria en la causa que se le sigue, ya que la prisión fue decretada por un juez competente el 17 de noviembre de 2023.
El 27 de febrero de 2024 fue ordenado su traslado a la penitenciaría de máxima seguridad de Emboscada, donde hasta la fecha cumple dicha medida bajo el régimen cerrado especial del Módulo 8.
El fallo de la Corte aclara que tanto dicho régimen como las restricciones impuestas y los criterios aplicados en la evaluación de riesgos, necesidades y amenazas (RNA) están regulados por la Resolución N° 170 del Ministerio de Justicia, por lo que cualquier cuestionamiento sobre estos aspectos o su calificación administrativa debe ser canalizado ante dicha cartera de Estado.
Por su parte, Ramírez Candia dice que la prisión no es ilegal, ya que si bien la pena mínima del lavado de dinero era de 6 meses, los otros hechos acusados tienen penas mínimas de 5 años en adelante, por lo que no superó la pena mínima.
Con ello, finalmente, rechazan la garantía constitucional a favor de José Alberto Insfrán.