21 may. 2024

Caso Mocipar: Jueza decreta sobreseimiento definitivo de ex directivos

La jueza penal de Garantías 2, Alicia Pedrozo, decretó este miércoles el sobreseimiento definitivo de los ex directivos de Mocipar, quienes habían sido imputados por estafa y otros hechos.

Alicia Pedrozo, jueza.

La jueza Alicia Pedrozo decretó este miércoles el sobreseimiento definitivo de los ex directivos de Mocipar.

Foto: Archivo UH.

La jueza Alicia Pedrozo decretó este miércoles el sobreseimiento definitivo de los ex directivos de Mocipar, Fernando Román Fernández y Orlando Isidoro Benítez Barboza, informó Raúl Ramírez, periodista de Última Hora.

La magistrada hizo lugar al sobreseimiento definitivo requerido por la fiscala adjunta Patricia Rivarola en relación a los hechos punibles de estafa, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso a Fernando Román Fernández y a Orlando Benítez por el supuesto hecho punible de estafa.

Lea más: Representantes de Mocipar fueron imputados por estafa

En su requerimiento de sobreseimiento, la fiscala había expuesto que “si bien se han realizado diversas diligencias tendientes al descubrimiento real e histórico de los hechos, no se ha podido obtener al menos el grado de probabilidad existencia de elementos de convicción suficientes, para estimar que existe un hecho delictivo y la participación del autor para fundar la solicitud de apertura a juicio, esto en cuanto a la estafa atribuida a Fernando Román Fernández y Orlando Benítez”.

La defensa solicitó que la denuncia sea declarada “falsa y temeraria”, considerando que hubo una persecución penal por más de cuatro años sin que se haya podido reunir elementos de prueba. La jueza rechazó el pedido.

En otro apartado, refiere el requerimiento mencionado que cabe resaltar que el 11 de marzo del 2021 se concedió el sobreseimiento provisional y se establecieron diligencias investigativas a ser realizadas, las cuales no fueron efectuadas en su totalidad.

En tal sentido, la obligación de realización de diligencias ordenadas escapan al ámbito de funciones de esa representación, por lo que no corresponde otra salida más que la desvinculación definitiva de los procesados por duda insuperable en cuanto al hecho punible de estafa.

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En cuanto a los tipos penales de uso de documentos públicos de contenido falso y producción mediata de documentos públicos de contenido falso, durante el transcurso de la presente investigación “no se han individualizado con claridad cuál sería el o los documentos públicos de contenido falso en los que supuestamente se dejó una constancia falsa”, y por tanto, tampoco se han incorporado elementos probatorios suficientes para tener acreditada la existencia de los hechos punibles mencionados.

La denuncia del caso

La fiscala Stella Mary Cano había imputado a ambos representantes de la empresa debido a que habrían inducido al error por medio de promociones engañosas a varias personas, a fin de que las mismas les entreguen parte de su patrimonio económico, causándoles así un perjuicio.

El informe del Ministerio Público señala, además, que ambos habrían dejado constancias falsas en las documentaciones y escrituras públicas con relevancia en las relaciones jurídicas, todo ello con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido.

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