Fue fallo dividido de los camaristas Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, quienes dispusieron no dar trámite al recurso de apelación presentado por el abogado Bruno Stiven Aguayo, en representación de la acusada Cirle Elizabeth Alcaraz.
Esto, es en la causa que guarda relación con supuestas irregularidades en la compra de alimentos durante la pandemia, que habría generado un perjuicio de G. 306.188.500.
La defensa había apelado la resolución del 3 de octubre pasado, dictado por los camaristas con lo que habían rechazado la recusación en contra del juez Humberto Otazú.
Dice la camarista Claudia Criscioni que la resolución que rechaza la recusación “es irrecurrible conforme lo dispone el artículo 39, inciso 3 CPP, que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer de las recusaciones formuladas contra los miembros del Tribunal de Apelación”.
Añade que “no está previsto recurso alguno contra la decisión del Tribunal de Apelaciones respecto a la recusación de un Juez o Tribunal de Primera Instancia, por lo que corresponde no dar trámite al recurso de apelación general promovido por la defensa”. Con ello, vota por no darle trámite al recurso.
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Por su parte, el camarista Gustavo Amarilla, votó en disidencia, señaló que “en coherencia con una última decisión tomada por mi persona ante idéntica circunstancia procesal, he votado a título personal en la sustanciación del recurso de apelación de un fallo idéntico a éste, lo cual luego fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su estudio en la actualidad donde estamos a la espera de comprobar nuevamente sobre la posible irrecurribilidad de estas decisiones como la de autos”.
Añade que por ese motivo “mi voto se afirma en permitir la sustanciación de este recurso de apelación general para que finalmente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sea quien finalmente afirme sobre la irrecurribilidad mencionada”.
“Quiero dejar sentado en esta posición que en el caso de que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia vuelva a fallar tal cual lo menciona el voto de mi distinguida Colega Preopinante, ya estaríamos ante jurisprudencia constante lo que nos habilita a ser nosotros mismos como Tribunal de Apelación quienes resolvamos sobre las circunstancias de no dar trámite a un recurso de apelación interpuesto contra nuestra misma resolución siempre que sea esta idéntica circunstancia procesal”, afirma.
Su colega Silvana Luraghi se adhirió al voto de Criscioni, con lo que no dan trámite al recurso y remiten el caso directamente al juez Otazú.
De esta manera, el magistrado podrá fijar nueva fecha para la audiencia preliminar en la causa.