La Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP) publicó los límites máximos de la tasa de interés activa a partir de los cuales un crédito se considera usurario, vigentes para las operaciones que se realicen durante enero de 2026.
La actualización se realiza conforme al Artículo 1° de la Ley Nº 2.339/03, que establece la obligación del Banco Central de comunicar mensualmente los valores de referencia para créditos de consumo, a fin de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Tasas límite usurarias – Enero 2026
- Moneda local (guaraníes): 27,06%
- Moneda extranjera: 11,04%
Respecto a diciembre de 2025, los límites muestran variaciones mínimas de -0,02% en guaraníes y un ligero incremento de 0,02% en moneda extranjera.
Según la Ley Nº 2.339/03, que modifica el Art. 44 de la Ley Orgánica del BCP, las tasas de interés compensatorias se fijan libremente según la oferta y demanda, pero deben respetar los límites establecidos.
En ese sentido, el interés moratorio no puede superar la tasa pactada originalmente y el interés punitorio no puede exceder el 30% del interés moratorio.
Se consideran usurarias aquellas tasas compensatorias o punitorias que excedan en 30% el promedio de las tasas efectivas anuales aplicadas por bancos y financieras en créditos de consumo del mismo plazo y moneda.
Si un prestamista —formal o informal— aplica tasas que superen los límites vigentes, los usuarios pueden presentar denuncias ante las instancias competentes, incluida la autoridad judicial.