Es que aún con la modificación del artículo 172 del Código Penal, que bajó de 10 a 5 jornales el monto mínimo para considerar los hechos como bagatelarios (G. 530.000), igual los casos ocurridos durante la Semana Santa no justifican la prisión de los imputados.
El problema está en que los magistrados envían a los autores a prisión con el argumento de que son delitos graves, mientras que, en otros casos, donde los imputados supuestamente causaron perjuicios patrimoniales varias veces millonarios, estos ni siquiera pisan la prisión.
Esta desigualdad es lo que se percibe como irracional e injusta. Es que la ciudadanía se da cuenta que algunos magistrados son duros con los más pobres y bastante blandos cuando los imputados son autoridades o gente con más recursos.
El tema está en el sentimiento de Justicia o de injusticia que se nota en estos casos. Si bien hay que reconocer que, para cada persona, cualquier hurto o robo del que es víctima es algo que golpea personalmente, también hay que mirarlos desde la perspectiva social.
En la Semana Santa, hubo dos procesos en los que una jueza de Luque, dispuso la prisión preventiva de los imputados por hechos bagatelarios.
En el primer caso, una persona se llevó un pedazo de tapa cuadril, valuado G. 172 mil. El hombre fue perseguido y detenido por el guardia del local. Así, el trozo de carne fue recuperado finalmente.
En el segundo caso, un joven indígena de 21 años quiso llevar tres chorizos; sí, tres embutidos de un local comercial, y fue descubierto. Inclusive, al ser encarado por el custodio del negocio, se le cayeron los productos que tenía entre sus ropas.
En ambos sucesos, pese a que las mercaderías fueron recuperadas y los hechos eran bagatelarios, porque el perjuicio no llegó a los 5 jornales, los fiscales les imputaron y pidieron nada menos que 6 meses para investigar el caso.
Es que debe ser difícil investigar todo lo ocurrido en el local. Ver las cámaras de seguridad, escuchar la declaración del guardia, observar la mercadería hurtada, tomar indagatoria, pedir antecedentes. Todo esto seguro puede llevar meses.
Además, en uno de los casos, la fiscala pidió la prisión preventiva, ya que consideraba que el delito es bastante grave, por lo que puede haber peligro de fuga o de obstrucción de las investigaciones. Es que seguro el hombre iba a destruir las cámaras de seguridad o amenazar al testigo.
En el segundo caso, la fiscala también pidió 6 meses para investigar. Como dije, debe ser difícil ver los vídeos, hablar con el guardia, tomar indagatoria, pedir antecedentes. Solicitó el arresto domiciliario. Por lo menos no fue prisión.
Sin embargo, la magistrada de guardia entendió que el hecho punible era bastante grave, que los imputados podrían escapar o podrían obstruir las pesquisas fiscales, por lo que lo mejor era que vayan a prisión, donde serán bien resguardados.
El argumento de la defensora pública ni siquiera fue tenido en cuenta. Según la ley, la persecución debe ser a instancia de la víctima. En este caso, decía la defensora, debía ser el dueño del negocio y no los empleados los que denunciaran el caso. En síntesis, no hubo instancia de la víctima. También pidió eximir de medidas cautelares ya que se trata de hechos bagatelarios, pero los pedidos no fueron escuchados.
Sobre la bagatela, me pueden preguntar qué haría yo si fuera la víctima, que es un cuestionamiento totalmente válido. Sin embargo, es esa vara diferente con que a Justicia mide a las personas, lo que se reclama. La misma jueza, en otros casos más graves, concedió medidas alternativas lo que ahora no se dio.