20 feb. 2026

Así actuarán agentes del Grupo Lince desde este miércoles

Los agentes del Grupo Lince deben actuar a cara descubierta desde este miércoles, por disposición del Ministerio del Interior. Sin embargo, no dejarán de portar pasamontañas mientras van a bordo de la motocicleta.

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En la Expo 2018, algunos agentes del Grupo Lince se mostraron a cara descubierta.

José Molinas

El ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor, confirmó días atrás que los agentes de la Unidad de Operaciones Tácticas Motorizadas (Grupo Lince) deben actuar a cara descubierta y portando identificación.

Esta medida fue criticada por algunos internautas, pero aplaudida por otros ciudadanos quienes lamentaban que no se pueda identificar a los uniformados durante alguna intervención.

Lea más: Grupo Lince actuará a cara descubierta desde este miércoles

En un video difundido por la Policía Nacional se aclara que, mientras los integrantes del Grupo Lince viajen en la motocicleta, podrán tener el rostro cubierto con pasamontañas bajo el casco protector, pero si realizan alguna intervención, deberán dirigirse a las personas con el rostro descubierto.

grupo Lince pasamontañas

El Grupo Lince fue creado bajo el Gobierno de Horacio Cartes, hace poco más de un año. Actualmente tienen agentes en los departamentos Central y Presidente Hayes, y en las ciudades de Encarnación, Ciudad del Este, Paraguarí y Caaguazú, pero más son los que prestan servicios en Asunción.

Hasta la fecha, los Lince actuaban en todo momento con el rostro cubierto por un pasamontañas de color negro, no tenían portanombre sobre sus uniformes y sus motocicletas tampoco tenían chapa.

El Ministerio del Interior aclaró que, según establece el Código Procesal Penal, los policías se tienen que identificar fehacientemente para proceder a la detención.

La Ley 1286/98 Código Procesal Penal establece en el artículo 298 que los oficiales y agentes de la Policía deberán aprehender o detener a los imputados, en los casos que este código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de actuación.

En el inciso 5 del artículo 298, refiere que los efectivos policiales deberán identificarse como autoridad policial, en el momento de la captura, y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.

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