15 ago. 2025

Aseguran que no hay intención de dejar de presentar declaración jurada

Mirtha Morínigo, directora jurídica del Poder Judicial, aclaró y ratificó que no hubo un error en la disposición de los efectos de la ley sobre la declaración jurada. Aseguró, además, que todos los funcionarios siempre presentaron sus declaraciones juradas.

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Vista del Palacio de Justicia. Foto: Archivo

“La Corte en ningún momento, ni sus funcionarios, manifestaron su deseo de no presentar declaración jurada. La Corte, los ministros, los magistrados y funcionarios siempre han presentado, y lo puede corroborar la Contraloría General de la República”, subrayó la directora jurídica del Poder Judicial.

Morínigo aclaró que lo que cuestionan de la nueva disposición son los términos en que debe presentarse la declaración jurada. Señaló, en contacto con Radio Monumental, que presentar declaración de bienes es una obligación constitucional de cada empleado de la Corte.

Lea más: La Corte aclara que funcionarios presentarán sus declaraciones juradas

En principio, la Sala Constitucional suspendió los efectos de 10 artículos de la Ley 5033/13, entre ellos, el 2, que obliga a los funcionarios públicos a presentar la declaración jurada 15 días después de ingresar al cargo y 15 días después de dejarlo. Con ello, se entendía que no debían presentarla.

Morinigo explicó que el nuevo formulario es coercitivo. Manifestó que el formulario para el Poder Judicial coacciona a autorizar a los auditores de la Contraloría a abrir cajas fuertes, revisar documentos, entre otros.

Lo que dice la Ley 5033

En su artículo 1, la Ley 5033 refiere que “A los efectos de la ley, se entenderá como funcionario público a toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para servicios en los poderes del Estado”.

Consiguientemente, en el artículo 2 establece que “las personas señaladas en el artículo precedente prestarán declaraciones de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días de tomar posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo”.

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