17 oct 2026

Apelan decisión del Juzgado Civil por negar software

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Rechazo. Juzgado Civil rechazó el pedido de conocer el software de las 18.000 máquinas de votación.

Foto: Gentileza.

A seis semanas de los comicios del 4 de octubre, un Juzgado Civil rechazó el pedido de acceso al software de los equipos que contarán los votos. El fallo admitió dos de los argumentos del solicitante, pero denegó el fondo invocando derechos de autor. La apelación se presentó ayer domingo en horas de la tarde y la decisión final se tendrá en dos semanas.

CONTEXTO. Todo comenzó el 19 de mayo. Ese día, un ciudadano llamado Luis Benítez presentó ante la Mesa de Entrada de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) una solicitud de acceso a la información pública (Constancia de Entrada Nº 5993) para obtener el código fuente del software de las máquinas de votación arrendadas al Consorcio Comitia-MSA mediante el contrato Nº 01/2026.

“El pedido no era caprichoso. El propio pliego de bases y condiciones de esa contratación establece que el software debe ser auditable y de código abierto, de uso y distribución libre”, expresó Benítez.

La respuesta llegó el 9 de junio y fue un no. A través de la Nota DJ Nº 373/2026, el Tribunal remitió al solicitante a enlaces del portal de Contrataciones Públicas (donde el código fuente no está) y opuso reparos de propiedad intelectual.

Al día siguiente, se interpuso recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la institución, tal como manda el artículo 21 de la Ley Nº 5282/14. Nunca fue resuelto. Vencido el plazo, quedó configurada la denegación tácita y agotada la vía administrativa.

TRIBUNALES. El 14 de agosto, el caso llegó a los tribunales. Con el patrocinio de los abogados Ezequiel Santagada y Federico Legal Aguilar, el ciudadano promovió la acción judicial de acceso a la información pública que prevé la Ley Nº 5282/14 y que se tramita por las reglas del amparo.

El reclamo llegó acotando: Solo los componentes bajo licencias libres (GPL, LGPL, MIT, BSD) y sus hashes de verificación; expresamente fuera, todo módulo propietario desarrollado por la empresa.

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“El pedido no era caprichoso. El propio pliego de esa contratación establece que el soft- ware debe ser auditable y de código abierto”. Luis Benítez, experto en ciberseguridad.

El TSJE contestó tres días después alegando que la materia es electoral y ajena a la justicia ordinaria, que no había lesión grave alguna y que la entrega comprometía derechos de autor y la seguridad del sistema.

SENTENCIA DEFINITIVA. El 21 de agosto se conoció la Sentencia Definitiva Nº 374. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimonoveno Turno rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado.

La resolución tiene una particularidad: Le dio la razón a Benítez en dos puntos centrales (descartó el planteo de incompetencia del TSJE y reconoció que este tipo de acciones no debe medirse con la vara del amparo constitucional), pero denegó el acceso al invocar la Ley Nº 1328/98 de Derecho de Autor, las condiciones de licenciamiento pactadas con el proveedor y la afirmación de que la información ya había sido puesta a disposición del peticionante.

Contra esa decisión se presentó ayer el recurso de apelación. El expediente pasa así al Tribunal de Apelación con el calendario electoral en contra: Faltan seis semanas para que los paraguayos elijan intendentes y concejales en máquinas cuyo software, por ahora, ningún ciudadano ha podido revisar por fuera de la auditoría de los partidos.

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