La ex magistrada de Paz del Distrito de San Roque Liliana González de Bristot está imputada por supuesto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, dentro del marco de las investigaciones por el citado caso.
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Paublino Escobar, que ratificaron la resolución dictada el 29 de mayo de este año, del magistrado Humberto Otazú.
El juez había autorizado como acto investigativo la extracción de datos bajo control judicial. La operación será realizada bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, de un teléfono Samsung, azul.
De este, se extraerán datos actuales y eliminados del registro de mensajes de texto, datos actuales y eliminados del registro de llamadas, correos electrónicos, datos actuales y eliminados del archivo de agenda telefónica, entre otros.
Además, se había dispuesto que el 12 de junio debía comparecer ante el Juzgado el Lic. Jorge Sebastián Riquelme Salinas para la entrega de los dispositivos, quien además deberá informar de las actividades técnicas a ser realizadas.
La defensa, a cargo del abogado Mario Elizeche, había apelado el fallo por considerarlo infundado, señalando que contenía errores e incoherencias en la aplicación del derecho. “El error fundamental de la resolución es la omisión de los artículos del Código Procesal Penal que establecen trámites tendientes a la protección de la correspondencia y las comunicaciones”, acotó.
Además, indica que existen violación de las garantías procesales previstas en la Constitución. Finalmente, concluye que se debe suspender la diligencia mientras se resuelve el recurso, y requiere que se revoque la resolución.
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Los tres fiscales refieren que no existiría un error en la aplicación de la norma, que solo se pidió autorización para extraer datos de los celulares, que no era lo mismo que la interceptación de comunicaciones. Finalmente, solicitan que se rechace el recurso.
Ya en su análisis, los camaristas apuntan que “la resolución impugnada expresamente fundamenta la necesidad de la extracción de datos en el marco de una investigación penal, en cumplimiento de lo establecido con nuestra legislación en materia penal”.
“Lejos de ser una decisión arbitraria o desprovista de argumentación, la resolución explica el objeto de la medida, los bienes jurídicos involucrados, el marco legal aplicable, y su adecuación al fin constitucional de búsqueda de la verdad en el proceso penal”, indican.
Remarcan que el fallo contempla la posibilidad de designar un perito –en el supuesto de la intervención de comunicaciones–, según establece la ley. “Asimismo, alude a la incorporación únicamente de aquellos segmentos que resulten pertinentes, debiendo disponerse la supresión o destrucción de los que carezcan de vinculación con el objeto del proceso”.
Dicen que expresamente se dispone la extracción de datos con el control pericial y observancia de la cadena de custodia, por lo que la alegación de que no se protege la integridad de la información es “especulativa por parte de la defensa técnica de la imputada”, con lo que ratifican la resolución.