Invocar en forma genérica que se desconocían los alcances del procedimiento abreviado no constituye un agravio que habilite que sea revisado en Apelación. Quien afirma que existe un vicio debe demostrarlo con elementos que evidencien que la voluntad del imputado fue afectada por error, coacción, engaño o cualquier otra circunstancia invalidante.
Con este argumento, el Tribunal de Apelación Especializado declaró inadmisible un recurso contra la resolución de un procedimiento abreviado. Fue fallo unánime de los camaristas Paublino Escobar, Silvana Luraghi y Camilo Torres.
Veamos. Edwin López, ex director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción, fue imputado y acusado, junto con otros, entre ellos, el ex intendente Óscar Rodríguez, porque entre los años 2020 y 2021, a través de una licitación adquirieron productos de limpieza.
Según la acusación fiscal, nunca se cumplió con el contrato, y pese a ello, se realizaron los pagos. La responsabilidad en los desembolsos recaía, entre otros, en López, por lo que se pidió su juicio oral por lesión de confianza y asociación criminal.
En la preliminar, el 28 de noviembre del 2025, ante el juez Rodrigo Estigarribia, el acusado Edwin López, junto con su abogado, admitió los hechos y consintió el procedimiento abreviado. Le condenaron a 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la pena.
Luego, fue su defensor, David Iglesias, quien planteó apelación especial contra la decisión. Sostuvo que el encausado no comprendió los alcances del procedimiento abreviado, por lo que pidió revocar el fallo.
RESOLUCIÓN
El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, por acuerdo y sentencia N° 4, del 25 de agosto pasado, resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Paublino Escobar. Señala que el recurso fue presentado dentro del plazo y es el procesado el que planteó.
Además, apunta que, para que sea admisible, el recurso debe tener la expresión concreta de los agravios.
Indica que “se advierte que los cuestionamientos formulados no logran superar el umbral mínimo de fundamentación exigido por la normativa procesal, pues se limitan a introducir una disconformidad con un acto procesal que fue realizado con la expresa aceptación del propio imputado, quien contó con asistencia técnica al momento de prestar su consentimiento para la aplicación del procedimiento abreviado”.
Remarca que, de las constancias del procedimiento, se nota que el acusado tuvo un abogado defensor, participó de la audiencia, y manifestó su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado, donde aceptó el acuerdo arribado, la calificación jurídica y las consecuencias.
También dejó constancia de que el mismo fue informado sobre sus derechos e implicancias de optar por una vía procesal distinta al juicio oral.
Afirma que, después, con la intervención de un nuevo abogado defensor, “se pretende sostener como agravio que el encausado no habría comprendido los alcances del procedimiento abreviado, alegación que, además de resultar contradictoria con la conducta procesal asumida previamente, carece de sustento objetivo que permita advertir la existencia de un vicio en la voluntad prestada”.
“El caso bajo análisis es una manifestación posterior de disconformidad con una decisión procesal adoptada voluntariamente, circunstancia que no puede ser utilizada como fundamento para retrotraer etapas procesales válidamente cumplidas, menos aún cuando ello implicaría desconocer los principios de buena fe procesal, seguridad jurídica y preclusión”, argumenta.
Dice que el recurso no tiene una crítica concreta, razona y dirigida contra los fundamentos, sino pretende introducir una cuestión carente de pruebas. Recuerda que el procedimiento abreviado es un mecanismo de simplificación procesal, que requiere, como presupuesto esencial, la aceptación libre, voluntaria e informada del imputado, con la asistencia de un defensor.
“La mera invocación genérica de desconocimiento de los alcances del procedimiento abreviado no constituye, por sí misma, un agravio susceptible de habilitar la competencia revisora de este Tribunal, pues quien afirma la existencia de un vicio en el consentimiento tiene la carga de demostrarlo mediante elementos concretos que evidencien que la voluntad del imputado estuvo afectada por error, coacción, engaño o cualquier otra circunstancia invalidante”, dice.
Vota por declarar inadmisible el recurso, con imposición de costas. Aunque en el fallo no expresa que los otros dos magistrados se adhirieron, igual, se dispuso declarar inadmisible para su estudio. Una interesante decisión sobre apelaciones contra fallos en procedimiento abreviado.
- El caso bajo análisis es una manifestación posterior de disconformidad con una decisión procesal que fue adoptada voluntariamente.
Por los pasillos
Cuestionamientos. Los ministros de la Corte tuvieron varias críticas contra la realización de los juicios orales. Se habló de la cantidad de testigos admitidos en Garantías, lo que hace los juicios duren varios meses. Incluso, un ministro cuestionó la forma en que se toman los juramentos a testigos. Veremos si sacan otra acordada ya sobre los juicios.
Para entender
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Hasta la preliminar, se podrá proponer aplicar el procedimiento abreviado cuando se trate de un hecho punible con una pena de hasta cinco años, o no privativa de libertad; el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación del procedimiento; y, el defensor acredite, con su firma, que el imputado prestó su consentimiento libremente. Que haya coimputados no impide su aplicación.
TRÁMITE. El fiscal, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, pedirán el procedimiento. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante. El juez podrá absolver o condenar, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no superará la solicitada por los acusadores. La sentencia tendrá los requisitos legales, en forma sucinto, y será apelable. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al fiscal a seguir el proceso. En este caso, lo que se pidió de pena, no vincula al fiscal en el juicio oral, ni la admisión del imputado serán considerados una confesión. (Fuente: CPP).