21 abr. 2026

Analistas sostienen que no corresponde permiso a Erico Galeano, según la Constitución

Los abogados de reconocida trayectoria Luis Lezcano Claude y Mario Paz Castaing argumentan que no corresponde otorgar permiso a Erico Galeano, porque la Constitución Nacional contempla este beneficio solo para asumir cargos de ministro o diplomático.

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El senador Erico Galeano fue condenado por lavado de dinero y asociación criminal.

Foto: Daniel Duarte

Los abogados Mario Paz Castaing y Luis Lezcano Claude coinciden en que el pedido de permiso solicitado por Erico Galeano no corresponde, teniendo en cuenta que la Constitución Nacional lo establece para casos específicos.

“Lo que correspondía de inmediato es la renuncia del propio senador y un pedido de permiso está muy bien reglamentado bajo el artículo 199 de la Constitución Nacional, cuáles pueden ser los motivos”, señaló Paz Castaing.

Mencionó que esta decisión no es de carácter legal, sino ético, de principios y buena fe.

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“Yo creo que no corresponde, como señala el artículo 199 de la Constitución Nacional, que establece los permisos solo para ocupar cargo de ministro o diplomático”, dijo a su vez Lezcano Claude.

En este sentido, consideran que Galeano no reúne las condiciones, ya que contrariamente a asumir cargos enfrenta una condena de 13 años de cárcel por lavado de dinero y asociación criminal vinculados al narcotráfico, específicamente al esquema conformado por Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, y Sebastián Marset.

Pérdida de investidura

En cuanto al debate sobre la pérdida de investidura, los abogados tienen puntos de vista diferentes.

Luis Lezcano Claude admitió que su análisis no es compartido por el Congreso y por varios sectores al considerar no solo que la pérdida de investidura recién puede abordarse cuando la sentencia esté firme, sino también por el órgano que debe aplicar la expulsión.

“Yo creo que así como la Justicia Electoral da la investidura, la Justicia Electoral es la que proclama a los electos, así también la pérdida de investidura debe corresponder a la Justicia Electoral”, manifestó.

Se refirió al inciso 1 del artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades, mientras que otros abogados –como Alejandra Peralta– mencionan el inciso 2 del uso de influencia, fehacientemente comprobado, como causal de destitución, ya que no requiere de una sentencia firme.

En cambio, Paz Castaing recordó que se nombraron muchas circunstancias incluso menos graves que la situación de Erico Galeano.

Lea también: Tribunal condena a 13 años de cárcel a Erico Galeano tras demostrar vínculos con Marset y Tío Rico

“Corresponde implementar los procedimientos establecidos ya en el Senado con la misma fuerza que sucedieron con senadores que fueron expulsados de la Cámara, incluida en este ciclo Kattya González y Norma Aquino”, agregó.

Mientras Kattya González aguarda la resolución de la Corte Suprema de Justicia ante la acción de inconstitucionalidad que promovió en contra de su expulsión y expuso su caso en una audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Erico Galeano no solo fue salvado de la pérdida de investidura, sino que además fueron restituidos sus fueros.

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