14 may. 2026

Acusados por tortura irán nuevamente a juicio oral

Tras un recurso presentado por la fiscala de Derechos Humanos, dos acusados por tortura irán nuevamente a juicio oral y se anula la absolución otorgada por el Tribunal de Sentencia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

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La agente fiscal de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, Silvia Cabrera.

Foto: Gentileza

La agente fiscal de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, Silvia Cabrera, presentó un recurso de casación, en el marco del primer caso de tortura posdictadura, el cual fue caratulado como “Roden Leiva y Derlis Vázquez sobre supuesta tortura en Villarrica”.

El caso llegó a juicio oral y público en el 2018, pero el Tribunal de Sentencia tuvo como no probados los hechos, absolviendo a los acusados el 3 de setiembre del año 2018.

Por los presuntos hechos de tortura, habían sido absueltos dos ex funcionarios del Centro Educativo Sembrador de Villarrica, entre ellos, el ex director Roden Leiva y el ex jefe de seguridad Derlis Vicente Vázquez.

Lea más: Absuelven a ex director de penal en caso de tortura

La Fiscalía recurrió dicha sentencia ante el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción del Guairá, pero el colegiado confirmó la sentencia del tribunal inferior.

No obstante, la fiscala Cabrera recurrió ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y planeó un recurso de casación contra ambas resoluciones judiciales, requiriendo se declare admisible el recurso de casación interpuesto, se anulen las sentencias recurridas y se ordene el reenvío de la causa al Tribunal de Sentencia competente para un nuevo juicio oral.

Desde el Ministerio Público señalaron que fueron descartados sin justificar como elemento de cargo los testimonios de las profesionales sicólogas, quienes evaluaron a las supuestas víctimas.

“Tampoco se dio crédito a las declaraciones de los testigos, que fueron detallados y coincidentes en la forma en la que se desarrollaron los hechos juzgados. Es así como para el Ministerio Público no se basaron en la totalidad de las pruebas valoradas en forma armónica, por lo que se ha incurrido en un vicio de la fundamentación insuficiente de la sentencia”, detallaron.

La Sala Penal de la CSJ, integrada por los ministros María Carolina Llanes, Manuel de Jesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, declaró la nulidad de la sentencia y reenviar a un nuevo Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio oral.

La ministra preopinante Llanes indicó que “en el caso traído a colación se advierte que, el error en que incurre el Tribunal A quo es procedimental, pues la motivación de la sentencia es consecuencia de un razonamiento arbitrario que impide contrastar las bases probatorias que la sustentan con los elementos de pruebas que han sido introducidos, recepcionados y producidos en juicio, al no haber consignado en el acta las declaraciones de los testigos, de los peritos, de las víctimas”.

Por su parte, el ministro Ramírez Candia indicó que fueron descartados sin justificar como elemento de cargo los testimonios de las profesionales sicólogas, como también de las víctimas, identificadas como Derlis López, Juan Medina, Emilio Miranda, Édgar González y Elías Cáceres, que fueron detallados y coincidentes en la forma en la que se desarrollaron los hechos juzgados.

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