27 oct 2026

Abogada denuncia que extranjero sigue preso y enfermo pese a cumplir pena mínima

En el caso del “Operativo Aurelia”, por supuesta tentativa de contrabando de oro, un ciudadano extranjero, enfermo, sigue preso en Paraguay después de cumplir la pena mínima, según denunció la abogada Raquel Talavera, defensora del encausado.

Brasileño cae con oro en aeropuerto Silvio Pettitossi

En prisión. El ciudadano brasileño fue detenido en abril pasado en el aeropuerto Silvio Pettirossi.

Foto: Policía Nacional/Gentileza.

La profesional del Derecho señala que Marcos Manoel Ribeiro de Assis, un brasileño de 57 años, sin antecedentes penales, enfermo, con cuadros de asma, diabetes e hipertensión, fue detenido el 16 de abril de este año en el Aeropuerto Silvio Pettirossi en la citada causa.

Según explicó Talavera, el Juzgado calificó el hecho como contrabando. Sin embargo, refiere que los propios hechos descriptos por la Fiscalía muestran que se trata, a lo sumo, de una tentativa de contrabando.

Cita que según la fiscalía, “Marcos dejó el carry on en el salón de embarque, se separó voluntariamente de él, nunca abordó el avión, nunca salió del país y ninguna mercadería cruzó frontera alguna. Fue precisamente el abandono de la maleta lo que dio origen al procedimiento”.

Remarca que, “de todas formas, con una u otra calificación, estamos en presencia de un delito, sancionado por la ley paraguaya con pena de hasta cinco años o multa, cuya pena mínima es de seis meses”.

“Esos seis meses se cumplieron el 16 de octubre de 2026. Marcos sigue preso. No hay acusación fiscal en su contra: el Ministerio Público pidió y obtuvo una prórroga extraordinaria para seguir investigando”, alega.

La abogada señala que el artículo 19 de la Constitución es claro, sobre que la prisión preventiva “en ningún caso” se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima del delito imputado”. Cita también el artículo 236 del Código Procesal Penal.

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La defensora remarcó que, el 22 de octubre de 2026 el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, rechazó el pedido de libertad.

Afirma que “la resolución reconoce que existe el límite constitucional, pero sostiene que debe “ponderarse” con otros criterios y con “la necesidad de garantizar la administración de justicia”. Es decir, el Juzgado se coloca por encima de la Constitución y decide que la prisión preventiva sí puede ir más allá de la pena mínima, exactamente lo que la Constitución prohíbe”.

Abog. Raquel Talavera.

Abog. Raquel Talavera.

Foto. Archivo.

La abogada dice que “el fundamento para mantenerlo preso es que Marcos no tiene vínculos familiares en Paraguay y no puede ofrecer una garantía real. Es extranjero, es insolvente, está enfermo. Se le exige lo que por definición no puede tener, y esa imposibilidad se convierte en motivo de prisión”.

“A la discriminación por pobreza se suma la discriminación por ser extranjero: la propia resolución admite que la nacionalidad “no es por sí misma una circunstancia desfavorable” y, acto seguido, lo mantiene preso por la falta de arraigo que es consecuencia directa de esa nacionalidad”, explica la profesional.

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La misma cita la Constitución, el Pacto de San José sobre la prohibición de discriminar por el origen nacional o condición económica.

“La conclusión es simple y grave: en Paraguay, el pobre y el extranjero no tienen derecho. Quien no tiene bienes ni dinero para ofrecer, y encima no nació aquí, queda preso aunque la Constitución ordene su libertad, aunque esté enfermo y aunque una persona haya ofrecido su propia casa, por razones humanitarias, para que cumpla eventualmente arresto domiciliario”, asegura.

También señala que el fallo invoca la “gravedad del hecho” y la pena que “podría” recibir para justificar la prisión de una persona que no ha sido juzgada ni acusada, por un hecho que nunca llegó a consumarse. “Eso es tratarlo como culpable antes de cualquier juicio: se aplica la presunción de dolo”, dijo como lo hacía el antiguo Código Penal de nuestro país.

La resolución fue apelada por los abogados Erich Christian Ratzlaff Barreto y Raquel Talavera Giménez, ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, solicitando su nulidad por violar el mandato expreso de la Constitución y la libertad inmediata de Marcos.

Como alternativa, se ofreció un domicilio en Asunción para arresto domiciliario, con prohibición de salida del país y las otras medidas que el Juzgado tenia a disposición como el control electrónico “tobilleras”, pero aclarándose que debido a la insolvencia económica no lo podía costear por lo que en su caso sea exonerado de los costos.

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