El recurso fue planteado por los abogados José Ignacio González Macchi, Ulises Nicora y Cynthia Almada, quienes promovieron recurso de apelación general contra la resolución del 23 de octubre pasado, que dictó las medidas cautelares sobre los bienes.
El juez Legal había decretado secuestro de las camionetas Jeep Compass Limited, que está a nombre de Mía Jara; Jeep Commander y Toyota Land Cruiser, ambas a nombre de Eddie Jara, a más de la inhibición general de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles.
La defensa sostiene que se violaron los principios de verosimilitud y peligro en mora. Dice que se violó la presunción de inocencia y no se acreditaron la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Remarca que, si bien los cargos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos tienen reglas extraordinarias, igual la presunción de inocencia sigue vigente.
Lea más: Eddie Jara hizo 767 transferencias por G. 1.336 millones en tres años
Alega que no existe una pericia ni dictamen técnico que permita conocer contablemente que las diferencias numéricas se conectan en nexo causal entre el desbalance patrimonial y la conducta desplegada.
De esta manera, dicen que la Fiscalía no respetó los parámetros desde el momento en que la medida cautelar solicitada no está sustentada en la diligencia pericial o técnica.
Remarca que no están sustentadas, por lo que son una simple cuantificación del patrimonio. Además, no le citaron para dar su versión de los hechos, y aunque es una etapa incipiente de la investigación, “la situación evidencia que el Ministerio Público no ha intentado siquiera conocer la versión de la persona investigada, ni le ha solicitado personalmente información primaria de su patrimonio neto”, acota.
No necesita desposesión
Asimismo, en su recurso apuntan que existe violación del principio de proporcionalidad al decretar el secuestro de bienes que ya han sido embargados en la misma resolución.
“Un vehículo automotor es un bien registrable. La Fiscalía no necesita la desposesión física del bien para asegurar que este no sea vendido o transferido”, asegura.
Remarca que el secuestro es una medida de coerción real de carácter excepcional, cuya finalidad principal en el inicio del proceso es asegurar objetos que puedan servir como medios de prueba o que estén sujetos a comiso posterior.
Sepa más: Juez ordena el secuestro de tres vehículos de Eddie Jara y embargo de sus cuentas
Pero la orden del secuestro se basó en meras conjeturas sobre el origen de los bienes, sin analizar la conducta del imputado respecto al peligro de ocultamiento físico del mueble, por lo que es nulo por falta de fundamentación técnica.
Apunta que los vehículos secuestrados no son elementos de convicción física indispensable que requiera custodia o en un depósito de evidencias.
Finalmente, explica que la resolución es infundada y arbitraria, ya que no se dieron razones suficientes para legitimar la parte resolutiva.
De esta manera, al final, pide la nulidad de la resolución o, en su caso, la revocación. Asimismo, como propuesta de solución en caso de que se ratifique el secuestro de los vehículos, que los mismos queden en poder del imputado Eddie Ramón Jara, en calidad de depositario judicial.