19 abr. 2024

Fariñeando la Constitución

Por Estela Ruiz Díaz

En los corrillos políticos y judiciales ya se usa la palabra “fariñear” para definir jocosamente la interpretación torcida y cuasidelirante de la Constitución Nacional, en alusión al abogado Marcos Fariña, representante de Fernando Lugo. El picapleitos sostiene que Lugo puede ser reelecto sin necesidad de enmienda o reforma constitucional porque la inhabilidad solo afecta al presidente en ejercicio, echando por tierra un árido y álgido debate de connotados juristas desde la aprobación de la nueva Carta Magna en 1992.

El artículo 229 de la Constitución señala claramente en su artículo 229 que: “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso...”

A criterio del luguismo, la prohibición solo afecta al presidente en ejercicio, o sea hoy a Horacio Cartes, pero que también puede ser reelecto si renuncia 6 meses antes, plazo inexistente en la Constitución y por tanto inventado también por la maquinaria jurídica del ex obispo. Y en este tren de interpretaciones semánticas delirantes, la negativa “no podrán ser reelectos en ningún caso” se relativiza a un simple asunto de plazos. Tan pero tan fácil que los doctores en derecho no lograron vislumbrar.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral ya rechazó la tesis luguista y ahora el pleito está en la Corte Suprema de Justicia, cuya definición cerrará definitivamente la compuerta o abrirá el juego para todos los ex presidentes.

La expectativa crece en la medida en que los plazos para forzar la enmienda van expirando. Otro asunto que se pretende aprobar a fuerza de fórceps saltando la valla constitucional del artículo 290, que establece taxativamente que “si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año”. El Senado rechazó la reelección vía enmienda del presidente de la República y los gobernadores en agosto del año pasado y por tanto recién en agosto puede volver a tratarse. Ahora andan juntando firmas proreelección, como si la cantidad fuese argumento suficiente para eludir la ley. La fuerza sobre la razón.

LA TESIS SEMÁNTICA. La decisión tardía de Cartes de imponer su reelección está obligando a sus gerentes políticos a buscar atajos legales para forzar la habilitación. Un tema que no hubiese resucitado sino fuese por el guiño de Lugo y Llano.

Suponiendo que se aplique la tesis Fariña/Lugo a todo lo establecido en la Constitución, la arquitectura legal se derrumbaría o al menos pondrá en duda numerosas instituciones y derechos consagrados en ella. Si para Lugo el artículo 229 no rige porque está en tiempo presente y solo afecta al presidente en ejercicio, en la Carta Magna hay otros artículos que tienen la frase “no podrán”, y que a partir de esta tesis están en tela de juicio. Las autoridades pueden apelar a esta peculiar interpretación para vulnerar los derechos. Algunos ya lo están haciendo y coincidentemente es para evitar el peso de la ley. Veamos:

FARIÑEEMOS UN POCO. Probablemente, la Policía Caminera se adelantó a Fariña, porque incauta documentos a pesar de los que diga el artículo 35, que establece que “los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades...”.

Ahora, la ciudadanía puede definir todos los temas a votazo limpio a pesar de la prohibición establecida en el artículo 122, que establece claramente los asuntos que “no podrán ser objetos de referéndum”.

A partir de la tesis Fariña se entiende porqué los políticos reciben dinero del narcotráfico. Toman el NO del artículo 126 como un SÍ cuando señala que los partidos y movimientos “no podrán recibir auxilio económico de...” etc, etc. Así tenemos hoy políticos financiados por las mafias o narcopolíticos.

Hay que derogar la ley que se redactó tras las Constitución de 1992 que prohíbe la actividad política a policías y militares y que vuelvan con su pañuelo colorado al cuello. El “no podrán afiliarse ni realizar actividad política” del artículo 173 es cháchara semántica.

Ya nomás el Congreso puede armar un equipo de investigación para poner bajo la lupa en qué gastan el presidente de la República, el vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, a pesar de que los mismos “no podrán ser investigados”, según reza la prohibición del artículo 195.

Ya que estamos con la interpretación contraria del “no podrán”, puede borrarse de facto el artículo 196 “de las incompatibilidades”. O el 198 de la “inhabilidad relativa” y que los legisladores tengan cuantos cargos y salarios se les cante.

Y para evitar más complicaciones gastando energías buscando giros semánticos, tiempos del verbo, ver sí cuando es no, lo mejor es evadir la Constitución y que cada quien, según sus intereses, moldee la legislación según su ambición.

Más contenido de esta sección
No se admitirá a homosexuales. Tampoco chicos con aritos ni tatuajes. No se admitirá a jóvenes que solo hablen guaraní o aquellos que visten todo de negro, se pinten el pelo o usen ropa oversize. No se admitirá nenes que usen camiseta rosa o niñas que lleven el pelo corto como varones o usen piercing o cualquier otra “cosa rara” que pueda incidir en el resto del grupo.
Se reactiva un nuevo ciclo escolar, con los mismos arquetipos negativos anuales, toda vez que observamos los datos de aulas en mal estado, infraestructura en general muy deteriorada, falta de inversión edilicia, poca actualización e instrucción del plantel docente, y marco referencial de tire y afloje en torno a la merienda escolar, banalizados en discusiones político-partidarias, especialmente en el Parlamento.