27 abr. 2024

¿Viola la Constitución Nacional el MEC?

No soy juez ni abogado, por eso pregunto humildemente, ya que mi análisis de la realidad, cotejando los currículos, planes y programas del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) con los artículos de la Constitución Nacional, vemos claramente que el MEC no cumple varias disposiciones de la Constitución, lo cual es delito grave especialmente por tratarse del Ministerio de Educación y por el daño que hace a la educación, a los educandos y derivadamente a las familias y la nación.

Dada la gravedad de esta presunta e irregular situación, me siento en conciencia obligado, a dar a conocer, sobre todo a madres y padres de hijas e hijos en edad escolar, los resultados de mi investigación, con el objetivo cívico de contribuir al Bien Común. Continúo la información del artículo anterior, en el que denuncié el incumplimiento de cuatro artículos fundamentales de la educación.

Uno de los quince fines de la educación nacional, citados por el artículo 73, es la educación para la cooperación, un fin esencial porque sin cooperación no es posible ni matrimonio, ni familia, ni sociedad, ni empresa, ni política, ni gobierno, ni Estado… Por su trascendencia, la Constitución vuelve a insistir en el mismo objetivo al tratar en el artículo 113 de las cooperativas y el desarrollo económico.

Sin embargo, el MEC ignora el mandato de la Constitución y la ley y se niega a incluir en sus planes y programas la educación para la cooperación.

Lo mismo sucede con el inciso 13 del artículo 115, que dispone la creación de la educación campesina y rural, que el artículo 79 de la Ley General de Educación explicita y concreta con especificaciones de extraordinario valor social y económico. El MEC da la espalda a los campesinos y la población rural, les roba derechos fundamentales, y desacata la Constitución y la ley. Es fácil imaginar y difícil de cuantificar el daño que por omisión se les ha hecho a los beneficiarios de estos artículos y a toda la nación.

El MEC ignora el artículo 18 de las disposiciones finales, cuando tal disposición le obliga a “fomentar el estudio de la Constitución. ¿Qué educación nacional puede ofrecer y regir un Ministerio que ignora y viola impunemente diversos artículos de la Constitución?

Los padres tienen el derecho y la obligación de educar a los hijos (artículo 53 CN) y de “de dirigir el proceso educativo de los hijos”, según el artículo 71 de la ley Código civil de la Niñez, lo cual es ilegalmente impedido por el MEC al estar violando los artículos 7, 11, 12, 19, 20 y 22 de la Ley General de Educación y su respaldo en el artículo 76 de la Constitución Nacional que dispone la creación de las Comunidades Educativas y sus atribuciones, las cuales nunca han sido creadas, de acuerdo a su definición, dada en el artículo 11 de la Ley General de Educación.

Desde setiembre del año 2015, los presidentes Horacio Cartes, Mario Abdo Benítez y Santiago Peña vienen imponiendo (también en educación nacional) la demoledora Agenda 2030, con su perversa ideología de género (objetivo 5) sin consultar a la ciudadanía, ni siquiera a los padres, sometiendo a la nación paraguaya a programas de neocolonización extranjera. ¿Se atropella el artículo 2 de la Constitución, que reconoce la soberanía del pueblo paraguayo?

Todos somos iguales ante la ley y nadie puede dejar de cumplirla ni alegar ignorancia al incumplirla, menos aún una institución del Estado, y más gravemente escandaloso si esta es el Ministerio de Educación y Ciencias.

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