La acción fue presentada por el ex presidente de la institución, bajo patrocinio del abogado Jorge Arturo Daniel, en contra de la resolución dictada el pasado 3 de febrero por el Tribunal de Apelación Penal del fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala.
Por la citada resolución, en mayoría, las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, con la disidencia de su colega Gustavo Amarilla, habían revocado la resolución del 18 de agosto de 2025, del juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
El magistrado, a pedido de la fiscala adjunta, había desestimado la denuncia presentada contra Vicente Bataglia por supuesta lesión de confianza en contra de la previsional, por un supuesto perjuicio de G. 1.630.414.082.023 (un billón seiscientos treinta mil cuatrocientos catorce millones ochenta y dos mil veintitrés guaraníes).
Con ello, los camaristas ordenaron a la Fiscalía continuar con la investigación fiscal, pese a la posición asumida por la Fiscalía General que pidió la desestimación de la denuncia.
Los argumentos
En la acción sostiene que la decisión desconoce, despoja y usurpa atribuciones constitucionales que competen en exclusiva al Ministerio Público, con lo que afecta directamente su rol fundamental que tiene dicho órgano extrapoder, en lo que concierne al ejercicio de la acción penal pública.
Además, dicen que desconoce y pretende imponer una suerte de supremacía del razonamiento y criterio jurisdiccional respecto al modo en que debe impulsarse una investigación y la forma de valoración del resultado concreto de las diligencias impulsadas por quien es titular de la acción penal pública.
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Asimismo, argumenta que suprime, desconoce y niega principios fundamentales que hacen al sistema acusatorio, desdeñando normas procesales que hacen precisamente al control interno de los requerimientos del Ministerio Público.
Agrega que los requerimientos de los fiscales armonizan con el principio de que nadie sea juez sin acción (iudex sine actore), y por vía coercitiva (la naturaleza ejecutiva de las decisiones judiciales), impone a la Fiscalía la prosecución de una investigación, “en violación total a la prohibición constitucional que impide retrotraer etapas de procedimiento fenecidas”.
Orden jurídico paralelo
Finalmente, remarca que “un presunto poder de autoridad de facto del Poder Judicial, que ciertamente tiene a su cargo la custodia de la Constitución Nacional, su interpretación y aplicación, pero la decisión en mayoría en el fallo, admite sin pudor que se debe generar un orden jurídico paralelo a lo que verdaderamente consagra la Ley Fundamental de la República”.
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Luego cita las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas, artículos 1, 3, 16, 17 numerales 4 y 9, 46, 47, 137, 256, 266 y 268 de la Constitución.
Dice que es arbitraria, “extra legem”, inexistente en la Ley Procesal Penal, entre otras cosas. Luego cita el caso, y las resoluciones. Tras argumentar, solicita que se declare inconstitucional y nulo el fallo.
Además, la defensa también amplió la acción, con la presentación del acuerdo y sentencia 419 del 31 de agosto de 2023, dictado por la Sala Constitucional, por el voto unánime de los ministros actuales.
También trae a colación un fallo de la Corte sobre el tema, el auto interlocutorio 97 del año 2016, con lo que señala que es doctrina del Máximo Tribunal.