02 abr. 2026

Revocan desestimación del caso de ex titular del IPS Vicente Bataglia y debe seguir investigación

El Tribunal de Apelación Especializado revocó la desestimación de la denuncia contra el ex titular del Instituto de Previsión Social (IPS) Vicente Bataglia sobre las presuntas irregularidades en la previsional que dejaron un supuesto perjuicio de G. 1,7 billones.

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Seguirá pesquisa. Vicente Bataglia, ex titular del IPS.

Foto. Archivo ÚH

Fue voto dividido de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes revocaron la resolución del 18 de agosto de 2025 del juez Humberto Otazú, que había admitido la desestimación del caso del ex titular del Instituto de Previsión Social, Vicente Bataglia, confirmada posteriormente por la fiscala adjunta Soledad Machuca.

En la causa, la resolución admite el pedido de desestimación de la Fiscalía Adjunta, que ratificó el pedido. Los camaristas sostuvieron que la denuncia de la Contraloría General de la República no contiene hechos que puedan ser subsumidos en el tipo legal de lesión de confianza.

Esto, según decían, porque no han podido establecer un perjuicio patrimonial para el IPS, partiendo de esta denuncia y del análisis que hizo un perito, por lo cual consideran el hecho “atípico”.

Dicen los jueces que la apelación de la víctima hace notar que para la desestimación, la Fiscalía solamente tuvo en cuenta el reporte de la Contraloría y el dictamen respecto a ese reporte que hizo un perito, pero no tuvo en cuenta los medios de prueba y las posibilidades de investigación que le fueron propuestas.

Entre las diligencias están la auditoría interna, que aún no concluyó; auditoría externa, constitución de los agentes fiscales en el Instituto de Previsión Social a fin de colectar información y documentos.

Lea más: A pedido de la fiscala adjunta, juez desestima denuncia contra ex titular del IPS

Refieren los camaristas que en el análisis del Ministerio Público se describen los elementos del tipo objetivo de lesión de confianza y luego los hechos comunicados por el reporte de la Contraloría.

Sin embargo, con respecto al perjuicio patrimonial denunciado por la víctima que sería bastante elevado, ya que se trata de G. 1.630.414.082.023 (un billón seiscientos treinta mil cuatrocientos catorce millones ochenta y dos mil veintitrés guaraníes), lo que sostienen es que, según el criterio del perito, no existiría perjuicio y debería no ser evidente que el perito no decide si los presupuestos del tipo legal se dan o no.

“Estos son elementos normativos que deben ser establecidos por el aplicador del derecho en consideración a las teorías del patrimonio. Sin embargo, la Fiscalía no hace referencia a ellas, a ninguna de ellas, pero justamente, tratándose del patrimonio del IPS, debería ser tenida en cuenta la teoría personal económica del patrimonio que jamás fue considerada, ni mucho menos explicada. Por lo que corresponde revocar la resolución y remitir al MP para que agote la investigación”, afirma la camarista Claudia Criscioni.

A este voto, se adhirió su colega Silvana Luraghi, quien señala que “la postura de remitir al Ministerio Público para agotar la investigación, no implica un desconocimiento del sistema acusatorio, sino un deber del órgano jurisdiccional, que en este caso está siendo ejercido por un tribunal de apelaciones especializado, que detecta un agravio correctamente fundado por la víctima”.

“Lo que reclama la víctima es una debida investigación a la altura de los hechos denunciados por una institución pública cuya función esencial es el servicio de salud dirigida a asegurados que son miles de trabajadores del ámbito público y privado en el Paraguay, con base en un supuesto perjuicio patrimonial de G. 1.630.414.082.023", afirma.

“En el caso en particular, no solamente se observa una violación de deber de investigación eficiente, sino una transgresión al respeto y derecho de participación de la víctima en el proceso”, acota.

Con ello, vota por revocar el fallo y que la Fiscalía continúe con la pesquisa.

Disidencia de camarista

El camarista Gustavo Amarilla, por su parte, dice que en el fallo recurrido el juez le dio el trámite de oposición y remitió nuevamente las actuaciones para que ratifique o modifique su inicial requerimiento de desestimación.

Además, dice que el fiscal inferior se ha ratificado de su requerimiento de desestimación, “estas actuaciones han sido elevadas a la Fiscalía General del Estado para requerir por último la posición del Ministerio Público como titular de la acción en este fin de proceso de trámite de oposición”.

“Nos encontramos ante el estado procesal donde el juez, de forma imperativa como dice el artículo 314, debe resolver conforme a lo solicitado por la máxima instancia del Ministerio Público, que es el titular de la acción”.

Añade que “efectivamente, esta norma responde a la lógica sistémica de los principios del sistema acusatorio, ya que el ejercicio de la acción penal pública corresponde de forma exclusiva al Ministerio Público, mientras que al juez le compete un rol de control de legalidad, garantía de derechos y dirección del proceso, pero sin potestad para sustituir la voluntad del titular de la acción penal”.

Con ello, en mayoría, revocan la resolución del juez Otazú, y disponen que se remita el caso a la Fiscalía para seguir la pesquisa.

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