El caso de la denuncia por violencia contra la mujer que afecta al empresario, Christian Chena, tiene ribetes bastantes cuestionados, por lo que sería bueno conocer lo que dice la resolución de la jueza de Paz de Santísima Trinidad, Gloria Machuca.
Veamos. El 28 de noviembre del 2023, Gisele Mousques denunció a Christian Chena y al medio Resumen de Noticias (RDN) por violencia contra la mujer. Pidió medidas cautelares de protección ante la juzgado de Paz.
Ese mismo día, la magistrada prohibió a Chena realizar cualquier tipo de publicación y/o referirse a Mousques por sus redes sociales, medios digitales y otros. Tras diligenciar el oficio, el 30 de noviembre, solicitan aclarar los términos de la medida.
La jueza aclaró que se prohíbe referirse a la denunciante con términos denigrantes, agraviantes, discriminatorios e injuriantes, que menoscaben o lesionen su dignidad e integridad como persona y mujer, según la Ley 5777/16.
Mousques dijo que era víctima sistemática e inmisericorde del demandado y esto solo por ganarle un juicio laboral que le entabló. Alega que la atacan con información falsa, denigrante, con titulares tendenciosos, por su condición de mujer, esposa, mamá y amiga, y que Chena incumplió las medidas.
DEFENSA. A través de sus abogados, Chena negó que haya violencia contra la mujer contra Mousques. Agregó las publicaciones para que se haga una inspección judicial. Pidió levantar la medida cautelar que les impusieron a él y a RDN. Sostuvo que el proceso es inconstitucional y que la crítica a los fallos es libre.
El 12 de enero pasado, la jueza dictó resolución en el caso. Detalló todo lo actuado. Indicó que la denunciante pidió medidas de protección por violencia telemática, mediática y contra la dignidad, que fueron otorgadas.
Aclara que los abogados de Chena presentaron poder general, cuando debía ser especial, a más de aclarar que si bien las abogadas Alejandra Peralta y Adolfo Ávila dijeron representar a RDN, no identificaron si es persona jurídica ni al propietario, pero le dio participación para no apartarse del espíritu de la ley.
Alegó que la defensa no planteó acción o excepción de inconstitucionalidad. Además, que el artículo 48 de la Constitución obliga al Estado a crear leyes de protección a la mujer. Acotó que le dieron las garantías a Chena, y que no correspondía pedir alegatos.
Según la jueza, la defensa pretendió exponer que con la medida provisoria y urgente se vulneró la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, incluyendo el derecho de informar y pensar que el mismo posee.
Citó los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución, en los que comentó los alcances. Habló del término “refritar”, sobre volver a poner en consideración una noticia vieja. Indicó que la misma causó repercusión en su época, pero el que trae a un nuevo debate sobre una publicación es y debe ser responsable por los atributos y apodos de desprestigio que se aplican a la dignidad de una persona.
“Como se puede ver, aquí no existe una crítica al fallo judicial o a la ley, aquí hay un menosprecio a la actividad laboral de un profesional, aquí se expone con apodos la condición laboral de otro que nada tiene que ver con el trabajo...”, afirmó la jueza.
“Si bien ellos invocan, no ser los autores de los sobrenombres, reconocen tácitamente que han publicado noticias que incitan comentarios negativos que evidentemente afectan a la persona citada…”, manifestó.
Esta “republicación” es con un fin y a consecuencia de una situación desfavorable para el mismo y sus actos no pueden estar amparados por la libertad de opinión. Apuntó que esta no es absoluta.
Luego explicó los tipos de violencia y los fines del proceso. Citó las tres publicaciones, la primera sobre que obligan a propietario de medios a pagar millones, que dice no es información sobre el fallo; la segunda sobre “madame 20%”, donde apunta que es un texto de 20 años atrás, y que existe una intención directa en el artículo que no era libertad de prensa. El último sobre la elección de la misma, por sobre otro profesional. Alega que se califica su vínculo sin entrar en detalle del sistema de elección.
También estudió otras noticias. Concluyó que Chena no tenía opinión directa, que eran informaciones refritadas sin relación con el juicio laboral. Afirmó que cuando el mismo compartía por redes sociales, donde tiene muchos seguidores, esto se convertía en un medio de injuria, difamación o calumnia.
Apuntó que se evidencia que Chena no hace una crítica a un fallo, sino que lo hace de manera personal, y que incitó a los comentarios de odio o que denigraban a la víctima. Finalmente, citó las leyes de protección a la mujer, y ratificó las medidas por 365 días en contra de Chena y el medio RDN. El fallo está apelado.
Por los pasillos
TRANQUILIDAD DE LA FERIA. Pese a los juicios orales que se dieron en la feria judicial, la misma hasta el momento es bastante tranquila. Un gato descansando en plena escalera al primer piso da la pauta de esta situación. El mismo es un habitante habitual del Palacio de Justicia, a los que se suman otros. En el tercer piso de la Torre Norte, había un murciélago.
Para entender
VIOLENCIA MEDIÁTICA. Según la ley, “es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa”.
VIOLENCIA TELEMÁTICA. La definición que da la Ley 5777/16, es la siguiente: ”Es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa”.