Los jueces Adriana Planás, Sonia Sánchez y Matías Garcete rechazaron esta mañana el recurso de la defensa para lograr la suspensión del segundo juicio oral al que deben someterse el ex titular del Ministerio Público y su cónyuge.
La abogada Araceli Méndez argumentó que estaba pendiente de resolución una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte, en contra del acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación Penal que anuló la absolución de los procesados y dispuso un nuevo juicio.
El ex fiscal general Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo habían sido absueltos de culpa y reproche en un primer juicio oral, lo que había sido apelado por la Fiscalía.
Con ello, el Tribunal de Apelación Penal, tras estudiar el recurso, anuló la resolución y dispuso un nuevo juzgamiento.
La defensa planteó un recurso de casación y una acción de inconstitucionalidad contra el fallo. En la Sala Penal de la Corte, se declaró inadmisible el recurso, mientras que en la Sala Constitucional está pendiente de resolución.
De esta manera, la defensa pidió suspender el juicio oral hasta tanto se dicte una resolución en la Sala Constitucional de la Corte.
Incluso, presentó un fallo de la Sala Penal que decía que con la sola interposición de la acción de inconstitucionalidad contra las sentencias, suspendía el juicio.
Por su parte, la fiscala Natalia Silva señaló que la fijación del juicio oral era una potestad del Tribunal de Sentencia, por lo que se atenía a lo que resolvían los magistrados.
Además, se leyó el informe de la Sala Constitucional que señalaba que la acción de la defensa estaba para estudio de admisibilidad por los ministros.
Después, los jueces estudiaron el pedido, para finalmente rechazar la solicitud. Sin embargo, le dieron trámite a la apelación subsidiaria con lo que el caso pasa al Tribunal de Apelación Penal para su estudio.
La jueza Adriana Planás explicó la decisión. Dijo que la acción va dirigida contra un acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación Penal que anula la sentencia del juicio oral, y dispone el reenvío para un nuevo juicio oral.
Con ello, dice que no pone fin al proceso, por lo que dicen que no existe resolución de la Corte que disponga la suspensión del proceso, y con ello, rechazan el pedido de suspender el juicio oral.