Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Adriana Giagni y Paublino Escobar. En el caso, la abogada Raquel Talavera, defensora de Fernando González Karjallo, había recurrido la resolución de la magistrada que no hizo lugar al beneficio de las salidas transitorias para el condenado que cumple 5 años de prisión por lavado de dinero.
Además, la resolución había ordenado el tratamiento psicológico del interno por profesionales de la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución, una vez cada 15 días, por el plazo de cuatro meses.
En el fallo, la jueza exhorta al organismo técnico criminológico y al Consejo Asesor de la Unidad Industrial Esperanza al cumplimiento estricto del Código de Ejecución Penal.
La jueza sostiene que “no amerita otorgar el beneficio solicitado, teniendo en consideración que a la fecha el señor Fernando González Karjallo no ha acreditado avances considerables en cuanto a la transformación y evolución verdadera que permita esperar que él mismo no vuelva a reincidir en las mismas conductas”.
“Se han verificado graves contradicciones en el informe del organismo técnico criminológico y el Consejo Asesor de la Unidad Industrial Esperanza, el cual debe basar sus decisiones en las normativas y resolución dictada por el propio Ministerio de Justicia y respaldo documental”, afirma.
Dice que otorgó la calificación muy buena a la conducta del condenado y concepto favorable sin contar con los requisitos exigidos por la reglamentación, por valorar certificados expedidos en los años 2022, 2023, 2024, sin que el interno esté recluido en esa penitenciaría, para garantizar que sea beneficiado con las salidas transitorias.
No es retributiva
La defensa sostuvo que “la resolución impugnada incurre en graves errores in iudicando y defectos de motivación que habilitan su revocación y/o declaración de nulidad, al contrariar disposiciones constitucionales, legales y principios fundamentales del derecho de ejecución penal”.
“La pena privativa de libertad no solo busca retribuir el delito, sino también preparar al individuo para su retorno a la sociedad”, afirma.
Alega que los beneficios de las salidas transitorias eran herramientas fundamentales para ese fin, por lo que solicitó revocar el fallo.
Por su parte, tanto la Fiscalía como la querella adhesiva solicitaron confirmar el fallo.
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González Karjallo, el 2 de junio del año pasado, había reducido su pena en 27 días, con lo que compurgará su sentencia el 5 de febrero del 2027.
Ya en su análisis, dice el camarista Arnulfo Arias que es potestad de la jueza admitir o no los pedidos. Además, indica que en la audiencia respectiva, la defensa expuso sobre el cumplimiento de las exigencias sobre el comportamiento en el interior del penal, “no así de las actividades que el mismo podría realizar estando en libertad y que justificarían en su caso el otorgamiento de la medida”.
Por su parte, Paublino Escobar apunta que la jueza rechazó las salidas por el incumplimiento de algunas exigencias legales, al constatar al menos una causa penal abierta en el proceso, con acusación penal presentada y preliminar pendiente, a más de las inconsistencias y omisiones de los informes de su conducta.
De esta manera, vota por ratificar la resolución. A este voto se adhiere Giagni.