Según la resolución de los camaristas Jesús Manuel Riera, Paublino Escobar y Arnaldo Fleitas, no resulta viable disponer una medida menos gravosa, en este caso el arresto domiciliario que fue solicitado, pues tal medida sería insuficiente para contrarrestar una eventual fuga.
En el caso, por sentencia del 26 de Julio de 2024, la jueza Rosarito Montanía cuando se admitió el pedido de extradición de la Justicia del Brasil, en contra de Ricardo Luis Morra Gadea quien es requerido por la Justicia Federal 2° Tribunal Penal Federal de SJBA de República Federativa del Brasil.
El mismo es requerido por la supuesta comisión de los hechos punibles de organización criminal y blanqueo de dinero, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 3 a 10 años de prisión y multa.
En la resolución, se dispuso aplazar la entrega del extraditable hasta la conclusión de los procesos penales que soportan en nuestro país. Este fallo, ya se encuentra firme.
El defensor Jorge Barreto, había pedido el arresto domiciliario, pero fue rechazado por resolución del 6 de enero pasado, por el juez de feria, Osmar Legal, por lo que se mantuvo su prisión.
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Su recurso se basó en que pasaron 2 años de medida cautelar a la fecha, por lo que requería el arresto domiciliario. Alega que el Tratado no habla de la duración máxima del trámite de extradición.
La fiscala Adjunta, Matilde Moreno, requirió confirmar la resolución del juez que no existe violación derechos y garantías constitucionales que afecten a la defensa.
Además, que el Paraguay tiene la responsabilidad internacional de adoptar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la fuga de una persona requerida por la Justicia extranjera.
Ya en el análisis, dicen los camaristas que el proceso de extradición, se encuentra sujeta al análisis exclusivo de presupuestos de forma, la protección de garantías y el respeto a las reglas convencionales sobre la entrega internacional.
“No corresponde, por tanto, abordar cuestiones de fondo relativas a la causa penal extranjera, ni emitir juicios sobre la valoración individual de la imputación, el nivel de participación o el mérito del requisito formulado por el Estado solicitante” afirman.
“El proceso de exhorto no puede equipararse al juicio ordinario nacional, sino que queda estrictamente circunscripto a la verificación de las condiciones legales y la legalidad del procedimiento, de acuerdo a lo previsto por la normativa paraguaya y los compromisos asumidos en sede internacional”, refieren los camaristas.
“Considerando la magnitud de los delitos investigados y la persistencia del riesgo procesal, que no resulta viable disponer una medida menos gravosa (arresto domiciliario) solicitada por el recurrente, pues tal medida sería insuficiente para contrarrestar la eventualidad de fuga en este contexto”. argumentan.
Con ello, ratifican la resolución dictada en el caso.