La Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo y la Comisión de Ciencias y Tecnología del Senado emitieron un dictamen en conjunto para la aprobación con modificaciones del proyecto de ley de Protección de Datos Personales. Iniciativa que ya cuenta con media sanción de Diputados desde el pasado 27 de mayo.
El proyecto será tratado este miércoles 6 de agosto, se encuentra en el punto 10 del Orden del Día (ODD) de la sesión de la Cámara Alta.
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Luis Pettengill, vicepresidente de la Comisión de Legislación, afirmó que aprobaron con modificaciones tras mesas de trabajo.
“De unos 88 artículos se redujeron a 60. Y de 60, hicimos varias modificaciones de acuerdo a lo que estuvimos viendo en reunión conjunta con la Comisión de Ciencias y Tecnología... Aconsejamos la aprobación con modificaciones, atendiendo que el proyecto lleva más de cinco años de su tratamiento. Se viene tratando este tema y necesitamos la protección de datos personales para tener por lo menos un marco legal”, aseveró.
Lizarella Valiente, integrante de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, destacó que el proyecto es muy importante, que tiene que ver también con un derecho constitucional de la ciudadanía.
“La protección de los niños y adolescentes teniendo en cuenta que son sujetos de derecho en tutela, así también el derecho de los padres de la patria potestad en el artículo 7 y en el artículo 47 inciso 4, hemos reafirmado lo que tiene que ver con la Constitución Nacional, que los niños son sujetos de derechos en tutela y necesitan de la autorización de sus padres en todo lo que tenga que ver con sus datos personales”, afirmó.
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MODIFICACIONES SUGERIDAS
Durante la reunión, el senador opositor José Oviedo, del tercer espacio y miembro de la Comisión de Ciencias y Tecnología, propuso varias modificaciones al proyecto de ley. Estas fueron las siguientes.
En el artículo 19 “Reglas generales para las transferencias internacionales de datos personales”, se propuso la eliminación del último párrafo que dice textualmente lo siguiente: “La reglamentación de la presente ley establecerá los demás casos en que los responsables o encargados del tratamiento resulten exceptuados...”. El argumento es que todos los casos deberán estar redactados en el proyecto de ley sin excepción.
En el artículo 34 “Autoridades de control y supervisión. Naturaleza jurídica” que reza textualmente cuanto sigue: “Créase la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales como una unidad desconcentrada dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic)”, se estableció el siguiente cambio: “La Agencia Nacional de Protección de Datos Personales deberá ser autónoma y autárquica. También deberá estar fuera del Mitic”. El argumento es que el Mitic ya está sobrecargado para ser responsable de una nueva agencia.
En el artículo 37 “Designación del director general de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales” que reza textualmente cuanto sigue: “El director general y el adjunto serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo previa terna propuesta por el Mitic”, se sugiere el siguiente cambio: “El director deberá hacer un informe anual de su gestión a la comisión (por definir) del Senado”. El argumento es que el Congreso Nacional no tiene participación en la elección de ambos directores.
En el artículo 43 “Conductas que constituyan faltas”, que reza textualmente cuanto sigue: “Se considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de disposiciones establecidas en la ley y en sus disposiciones reglamentarias, incluyendo aquellas dictadas por esta agencia”. El cambio propuesto es la eliminación de la atribución que tendrá la Agencia para establecer faltas. El argumento es no dar un superpoder a la Agencia.