07 nov 2026

Conozca más sobre polémica Ley de Protección de Datos

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Como siempre. Los cartistas introdujeron polémicos cambios al proyecto de ley.

RODRIGO VILLAMAYOR

El pasado miércoles la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley de “Protección de Datos Personales” e introdujo controvertidos cambios al artículo 24 del documento, que establece que el derecho de acceso a información pública podrá ser denegado, salvo que la persona investigada haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.

Pero si bien esa fue una de las modificaciones más polémicas, también existieron otras. La iniciativa tuvo media sanción el pasado 27 de mayo, en la Cámara de Diputados. No obstante, ahora retorna allí a raíz de una serie de modificaciones.

Con esta nueva versión, se establece un equilibrio más claro respecto a qué datos podrán seguir siendo accesibles sin restricciones, aunque persisten dudas sobre su aplicación práctica.

Menores. Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud, impulsó un cambio relacionado con la protección de los datos personales de menores de edad.

Se trata del artículo 7, Consentimiento de niños, niñas y adolescentes. El cambio consistió en que para acceder a datos de menores de hasta 15 años se requerirá del consentimiento previo del titular de la patria potestad.

Mientras que en el caso de adolescentes de 16, 17 y 18 años, estos deberán dar su consentimiento conjuntamente con la autorización del titular de la patria potestad.

La versión de Diputados establecía que los adolescentes de 14 hasta los 18 años debían dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, pero no se refería a la autorización del titular de la patria potestad.

Otros. Los senadores también introdujeron cambios en tres artículos. Uno de ellos es el artículo 19, que habla de las reglas generales para las transferencias internacionales de datos personales Allí agregaron un párrafo para establecer que “la evolución de la adecuación será realizada por la Agencia Nacional de Datos Personales”. Es decir, la creación de este nuevo órgano.

También, el artículo 37, que habla de la designación del director general de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. El cambio realizado por el Senado consiste en que para la elección del director general primero se realizará un concurso público y no de méritos como establecía la versión de Diputados. Tras este concurso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) seleccionará una terna que pondrá a consideración del Poder Ejecutivo.

En el artículo 43 que habla sobre conductas que constituyen faltas se estableció que se considera falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de disposiciones establecidas, entre ellas, las dictadas por la Agencia Nacional en el marco de sus atribuciones para su cumplimiento. La versión de Diputados solo establecía las dictadas por la Agencia sin especificar en el marco de qué lo podía hacer. En otras palabras, con esto se delimitan las atribuciones de esta Agencia Nacional y no se le otorga un “superpoder”, como advertía el senador José Oviedo durante la reunión de la comisión el pasado lunes 4.

El más polémico. Pero sin lugar a dudas el artículo más polémico constituye el 24, que habla del acceso a la información pública.

En las modificaciones se agregaron que la excepción para denegar el acceso a la información pública se producirá únicamente cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información.

La primera de las siete excepciones establece que la persona (cuyos datos hayan sido solicitados) haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.

Algunos senadores como Yolanda Paredes y Lilian Samaniego se opusieron a este artículo, pero los cartistas apelaron a su mayoría.

Abogada: Blindaje servirá “para fortalecer corrupción”

La abogada Alejandra Peralta Merlo se mostró preocupada por el proyecto de ley de Protección de Datos Personales que fue modificado en el Senado.

La profesional advirtió que colisiona directamente con la Constitución Nacional y sostuvo que “lo que buscan es fortalecer la corrupción”.

“El proyecto de ley no es nuevo, fue presentado en 2021; sin embargo, en llamativo interés, el Congreso está pidiendo sancionar y, por sobre todo, restringir derechos fundamentales que son el pilar del acceso: El artículo 28 de la Constitución Nacional y artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos”, manifestó.

Mencionó que “al establecer la normativa de esta manera, se dejaría a discreción (de los políticos) el otorgar esa información” a quien la solicite. Dijo que esto colisionaría con los artículos mencionados y “para lo único que va a servir es para fortalecer la corrupción”.

indicó que para restringir ciertos datos, se deben establecer muy buenas razones como la seguridad nacional o Salud Pública y dio como ejemplos hipotéticos específicos el número de guardias privados que puede tener el presidente de la República y qué horarios cumplen o el traslado de un fiscal antimafia perseguido por carteles de drogas. “Los datos de funcionarios públicos para nada comprometen estos casos”, aseguró.

Refirió que “se busca frenar este auge de recabar información y evitar casos (mediáticos) de corrupción”.

ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 24. Del acceso a la información pública. Establece que la persona (cuyos datos hayan sido solicitados) haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.

Artículo 7. Consentimiento de niños, niñas y adolescentes. El cambio consistió en que para acceder a datos de menores de hasta 15 años se requerirá del consentimiento previo del titular de la patria potestad

Artículo 19. Reglas generales para las transferencias internacionales de datos personales, agregaron un párrafo para establecer que “la evolución de la adecuación será realizada por la Agencia Nacional de Datos Personales”.

Artículo 37. Designación del director general de la Agencia Nacional de Protección de Datos. El cambio realizado por el Senado consiste en que para la elección del director general primero se realizará un concurso público y no de méritos como establecía la versión de Diputados.

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