04 ene. 2026

Senado aprueba proyecto que regula custodia policial a autoridades y entidades estatales

Con modificaciones se aprobó el proyecto de ley que regula la comisión del personal policial asignado a autoridades nacionales, organismos y entidades del estado y entidades privadas para cobertura de seguridad. Se establece que las custodias solo podrán darse de manera temporal.

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La Cámara de Senadores aprobó un proyecto que regula el comisionamiento de personal policial para custodio de autoridades y entidades públicas.

Foto: Gentileza

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece que las custodias policiales se podrán dar de manera temporal y solo en caso de que las entidades públicas no cuenten con seguridad privada. El documento retorna ahora a la Cámara de Diputados.

La normativa busca regular la comisión del personal policial que integra el cuadro permanente de la Policía Nacional a autoridades nacionales, organismos y entidades del Estado y entidades privadas para cobertura de seguridad.

La comisión del personal policial será autorizada dentro del marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y por resolución fundada del Comandante de la Policía Nacional, a petición de los representantes de cualquiera los tres Poderes del Estado, o de la máxima autoridad de otros organismos y entidades del Estado, para cobertura de seguridad de sus respectivas sedes o para resguardo de estas mismas autoridades.

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El proyecto establece que la comisión del personal policial para cubrir entidades privadas podrá darse de manera temporal, mientras existan causales que lo ameriten. Además delimita que el personal policial afectado para estas tareas en ningún caso podrá sobrepasar el 8% del total del cuadro permanente.

El personal policial que integra el Cuadro Permanente de la Policía Nacional no podrá ser comisionado en ningún caso a aquellos organismos y entidades del Estado que ya cuenten con cobertura de servicios de vigilancia contratados con empresas privadas para resguardo de edificios, inmuebles, oficinas públicas y otros de naturaleza similar. Se exceptúa la aplicación del presente inciso al Banco Central del Paraguay.

Además, el periodo de comisión de los policías asignados a dar cobertura personal a los representantes de los tres poderes del Estado, o a la máxima autoridad de otros organismos, coincidirá con el periodo de los respectivos mandatos o de designaciones de los funcionarios a quienes acompañan.

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El personal policial no podrá ser sometido a otras tareas que no sean las inherentes a la función de dar cobertura de seguridad personal, o de resguardo de las sedes de los Organismos y Entidades Públicas o Privadas donde estén asignados.

Según el argumento de los senadores, actualmente más de 3.000 personales policiales son comisionados a otras organismos del Estado y a entidades privadas, mientras que no existe ninguna normativa que regule estos condicionamientos, lo cual resta personal que mantengan el orden público y desnaturaliza la función policial.

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