24 abr. 2026

Santiago Peña decreta reajuste del 4,1% para el impuesto inmobiliario del 2026

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto por el cual se establecen los nuevos valores fiscales de los inmuebles, que servirán como base imponible para determinar el impuesto inmobiliario para el año 2026.

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El presidente de la República, Santiago Peña, decretó el reajuste para el impuesto inmobiliario a instancias de Carlos Fernández Valdovinos, ministro de Economía.

Foto: Gentileza-Presidencia Paraguay.

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 5181 aprobó el sistema de valoración fiscal de los inmuebles, establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que servirá como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2026.

Según menciona el artículo 1 del decreto, se decidió el ajuste de 4,1% de los valores fiscales tanto para inmuebles urbanos como rurales, tras un estudio realizado sobre la inflación acumulada desde el último ajuste del año pasado hasta noviembre del 2025.

La modificación se da por la variación del índice de precios al consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), indica el documento.

Los valores fiscales son la base para el pago del impuesto inmobiliario que cobran las municipalidades de todo el país. La tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal del inmueble, sea urbano o rural.

Sepa más: Poder Ejecutivo reajustó en 3,6% el impuesto inmobiliario para el 2025

El decreto establece, además, que, a los efectos de la valoración fiscal, la Dirección del Servicio Nacional de Catastro utilizará la nomenclatura catastral cuenta corriente para los inmuebles ubicados en zonas urbanas, y utilizará la nomenclatura catastral padrón para los inmuebles ubicados en zonas rurales, estableciendo las excepciones posibles en el presente decreto.

“Los inmuebles (con nomenclatura Cuenta Corriente) comprendidos dentro de la zona urbana, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados, considerando el número entero ‘v los decimales que resultaren. Se avaluarán sobre la base mínima (1 m2)aquellos inmuebles cuya superficie sea inferior al metro cuadrado”, señala el artículo 2 del documento firmado por el presidente de la República, Santiago Peña.

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Con el nuevo decreto, el valor fiscal de un inmueble en capital en zona geoeconómica con pavimentación tiene un valor entre G. 134.183 y G. 565.141 por metro cuadrado. En zona con empedrado el valor se encuentra entre G. 74.194 y G. 337.823 por metro cuadrado.

Entretanto el valor fiscal de las construcciones y mejoras para inmuebles urbanos en Asunción el valor varía en construcciones nuevas entre G. 236.792 y G. 1.662.277 por metro cuadrado. En el caso de construcciones antiguas el valor fiscal varía entre G. 118.395 y G. 836.665 por metro cuadrado.

Los valores fiscales para inmuebles urbanos de los demás municipios del país ubicados en zona geoeconómica con asfalto rondan entre G. 50.042 y G. 221.005 por metro cuadrado, con empedrado el valor fiscal oscila entre G. 30.239 y G. 110.502 por metro cuadrado y los no pavimentados se encuentran entre G. 14.207 y G. 23.679 por metro cuadrado.

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