23 dic. 2025

Sancionar sin oír al abogado

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Cuando los jueces deben imponer medidas disciplinarias a los abogados señaladas en el Código de Organización Judicial, no hace falta citarlo a la audiencia para ser oído, según un fallo dividido del Tribunal de Apelación Especializado.

Esto, en el recurso que planteó un abogado que fue sancionado con el arresto disciplinario por gritarle al juez de la causa, en el caso del ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto.

Fue decisión en mayoría de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes ratificaron la resolución del juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, que había decretado el arresto del profesional por 24 horas.

Veamos. En la preliminar en uno de los casos contra el ex intendente Miguel Prieto, en la causa de la firma Tajy, el pasado 30 de setiembre, el abogado Roberto Carlos Benítez, defensor de Higinio Acuña, le gritó al juez que se apartara.

Después, en forma vehemente, le dijo varias cosas sobre su relación con el clan Zacarías Irún, por lo que alegó no tenía garantías sobre su imparcialidad, por lo que el magistrado dispuso su arresto disciplinario por 24 horas en la guardia del Palacio de Justicia.

Esto fue recurrido ante el Tribunal de Apelación Especializado, con el argumento de que la medida fue ordenada sin que se le diera oportunidad de ser oído previamente, como exige el Código Procesal Penal.

Además, remarcó que la Ley 6715/21 consagra que, para toda sanción administrativa, rigen los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, irretroactividad y verdad material.

Sostuvo que todo se pasó por alto y que tampoco hubo proporcionalidad, ya que esta medida solo debe ser tomada cuando el abogado comete o intenta cometer una agresión física contra el juez o las partes, o cuando haya amenaza grave de ello. Pide revocar el fallo.

Los fiscales Silvio Corbeta y Yeimy Adle, por su parte, dicen que la pretensión debe ser rechazada ya que la resolución no está entre los que puedan ser apeladas. Además, al haberse cumplido la sanción, la revocación resulta inoficiosa.

RESOLUCIÓN. Por auto interlocutorio 262 del 18 de diciembre pasado, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Gustavo Amarilla.

Apunta que el recurso es admisible porque la acordada N° 1812, del 16 de julio pasado, dictada por la Corte dispone que la resolución que impone una sanción disciplinaria es apelable. Además, fue presentado en tiempo y forma.

Indica que el juez impuso una sanción de arresto disciplinario al abogado por 24 horas. Para ello, fundó su resolución en el artículo 113 del Código Procesal Penal sobre el “poder de disciplina” de los jueces para velar la regularidad del litigio y el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

Añade que el magistrado también fundó su fallo en el artículo 17 del Código Procesal Civil y el artículo 236 del Código de Organización Judicial, a más del artículo 4 de la Acordada N° 961/15 y la Acordada 1812/25, que establece la posibilidad del arresto según la ley.

Refiere que el CPP, prevé el derecho de “ser oído al afectado”, antes de imponer cualquier sanción, y ello tenía su origen en una garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa.

Dice que, verificando el acta, el juez no dio oportunidad al abogado para que pueda ser oído, ni le advirtió previamente sobre su poder de disciplina. Vota por revocar el fallo, ya que no se cumplió con ese requisito previo. Insta al juez a que siga velando por el correcto desempeño de las partes.

Su colega Claudia Criscioni disiente. Coincide en que el recurso es admisible. Remarca que el juez atribuyó al apelante haberle gritado de manera prepotente en una preliminar, en la que se levantó del lugar que le fue asignado y siguió maltratando verbalmente.

Alega que, ante esta agresión, dispuso el arresto para poder continuar con la diligencia. Sostiene que en una situación tal, es imposible que el juez pida al profesional que se calme y le explique los motivos de su agresión, “por lo que el agravio del abogado que requiere una audiencia previa en este caso no puede ser considerado”.

Afirma que, con la audiencia previa, la preliminar iba a ser interrumpida con lo que el proceso se vería afectado. Explica que “con esto no se niega el derecho a ser oído, sino que este se hace efectivo una vez cumplida la sanción, puesto que de requerirse que el derecho a ser oído sea ejercido antes, la sanción no podría ser aplicada oportunamente y carecería de significado”.

Sobre la sanción dice que la proporcionalidad de la misma no depende del sancionado. Considera que deben ser aplicadas no solo en casos para asegurar la integridad física, sino también para impedir casos como ese. Vota por confirmar el fallo.

Silvana Luraghi se adhiere a Criscioni. Agrega que los abogados no pueden reemplazar las palabras y fundamentos jurídicos, por insultos, y gritos que interrumpan una audiencia, porque esto constituye una violación al debido proceso que afecta a todas las partes.

Además, expresa que el juez actuó correctamente ya que el Código de Organización Judicial no exige una audiencia previa, como si está estipulado en el CPP para imponer sanciones.

Un inédito fallo respecto al arresto disciplinario. Lo más probable es que la Corte dará la última palabra sobre si es necesario o no escuchar al abogado antes de sancionarle.

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