Fue decisión de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido contra el fallo que anuló la absolución de los acusados.
La defensa de Pedro Manuel Areco, a través de Horacio Fialayre y Paul Fialayre, había recurrido en casación el acuerdo y sentencia del 28 de mayo de 2025, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
Este fallo había anulado la resolución del juicio oral, del 15 de noviembre de 2024, que absolvió a los acusados Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco y Enrique Agüero. Además, había dispuesto un nuevo juicio oral.
La defensa sostuvo que el Tribunal de Apelaciones revoca de forma incorrecta la absolución decretada por el Tribunal de Sentencia, sin contar con una sola prueba concreta, directa y técnicamente válida que acredite una conducta penalmente relevante. Pidió anular el fallo.
El ministro Manuel Ramírez Candia vota por declarar inadmisible el recurso debido a que la defensa no describe el error cometido por los camaristas, que los hayan llevado a resolver de manera incorrecta.
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Por su parte, sus colegas Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes señalan que el fallo dispuso la nulidad de la resolución del juicio oral y dispuso el reenvío, por lo que no ponía fin al proceso, con esto, declaran inadmisible el recurso.
En el caso, están acusados Arnaldo Martínez, Pedro Areco, Enrique Agüero y Vivian Genes por presuntos hechos de perturbación de la paz pública, producción de riesgos comunes, daño a cosas de interés común y daño a obras construidas o medio de trabajo.
El hecho ocurrió en marzo del 2021, tras el rechazo en el Congreso del juicio político al ex presidente Mario Abdo Benítez y al ex vicepresidente Hugo Velázquez. En las protestas fue cuando quemaron Colorado Róga.
El juicio oral fue suspendido por los jueces Lourdes Garcete, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, porque están pendientes tres acciones de inconstitucionalidad, una casación y un recurso de apelación.
Ahora la Sala Penal rechazó la casación, por lo que siguen pendientes las acciones de inconstitucionalidad y el recurso de apelación.