10 oct 2026

Sala Penal de la Corte admite excepción en caso donde ya había pena ratificada

La falta de comunicación al Tribunal de Sentencia –de que existía una excepción de inconstitucionalidad pendiente en la Corte– hizo que un caso donde ya había condena ratificada, tenga que volver a la etapa de la audiencia preliminar. Ahora, la Sala Penal de la Corte decidió quiénes estudiarán un recurso.

En el caso, Amildo Rodríguez Delvalle y Darío Gómez Cabrera fueron condenados a cuatro años de prisión por supuesto abuso sexual en niños en Atyrá, tras un juicio oral en Caacupé, el 23 de junio de 2023, por los jueces Ángela Jara, Alberto Peralta Vega y Liliana Ruiz Díaz.

Esto fue apelado por la defensa, por lo que el 31 de agosto de 2023, los camaristas Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza y Víctor Fretes ratificaron la resolución que dictaron los jueces en el juicio oral, en contra de los dos procesados.

ACCIÓN. Sin embargo, el 21 de setiembre de 2023, el abogado Ezequiel Antonio Insfrán, defensor de Amildo Rodríguez, comunicó a la jueza de Sentencia que se planteó una acción de inconstitucionalidad el 31 de agosto de 2023, contra la resolución del Tribunal de Apelación de Cordillera.

Ante esto, la jueza Ángela Jara, el 21 de setiembre de 2023, solicita informe a la Sala Constitucional, sobre el estado de la acción que promovió la defensa.

No obstante, el 16 de octubre de 2023, el secretario de la Sala Constitucional, Julio Pavón, informó que en el caso se registra la excepción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Rafael García, por la defensa de Darío Gómez.

Para sorpresa de los jueces, el informe señala que la Corte hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad por Acuerdo y Sentencia 439 del 8 de setiembre de 2023, con lo que declara inaplicable el artículo 461 última parte del Código Procesal Penal, que sostiene que el auto de apertura a juicio oral es inapelable.

Con ello, el Tribunal de Apelación de Cordillera debe volver a analizar el recurso contra la resolución que elevó el caso a juicio oral, con lo que la sentencia del caso y su confirmación son nulas.

Al final, según el informe de la actuaria, el Tribunal de Sentencia realizó el juicio oral sin saber que había una excepción de inconstitucionalidad pendiente, donde condenaron a los acusados y este fallo fue ratificado en el Tribunal de Apelación de Cordillera.

El caso llegó al Tribunal de Apelación Penal de Cordillera, que al ver el resultado de la excepción de inconstitucionalidad, remitió el caso al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia para que estudie el recurso.

La camarista Rosa Yambay pidió los motivos para remitir el expediente y entonces el caso pasó a la Sala Penal de la Corte, por una contienda de competencia.

Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, con voto dividido, entendieron que no hubo contienda de competencia, ya que la camarista Yambay no se declaró incompetente, sino que solo consultó los motivos de la inhibición.

De esta manera, se dispuso que el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de Central, estudien ahora el caso.

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