La resolución de la magistrada de Sentencia afecta a los accionantes Tania Villalba Dickel y Gabriel Villalba Dickel, quienes, bajo patrocinio del abogado Carlos Codas, habían planteado un pedido de reparación del daño en contra de Ramón Mario González Daher.
Ante esto, el abogado Erich Raatzlaff, por la defensa del condenado, planteó la excepción de falta de legitimación de demandar la reparación del daño en el fuero Penal, cuando no se es querellante.
En su pedido señalaba que desconocía la existencia de querella alguna que hayan presentado y sustanciado las accionantes en contra del González Dahar.
Sostuvo que es un requisito procesal exigido por la ley, que señala que “el querellante o el Ministerio Público podrán solicitar al juez que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente”.
Con ello, dice que para que proceda la demanda de reparación del daño en el fuero Penal, la ley exige para su procedencia que la parte demandante haya actuado como querellante. Con ello, pide el rechazo de la acción, sin perjuicio de que el mismo pueda recurrir en el fuero civil ordinario.
Por su parte, los hermanos Villalba Dickel señalaron que la ley dice que “la víctima del hecho está legitimada activamente para promover la acción de reparación integral del daño, conforme la disposición clara del artículo 27 del CPP”.
Afirman que, según esa normativa, dispone que la reparación del daño solo podrá ser ejercida por el perjudicado o sus herederos o sus representantes legales o mandantes.
Indican que no caben dudas de que ellos son víctimas, por lo que pueden accionar. Solicitan el rechazo del pedido de la defensa del usurero luqueño.
La resolución
Ya en su análisis, la jueza refiere que la excepción planteada está relacionada con la falta de acción de una de las partes por no gozar de legitimación activa o pasiva, respectivamente. Es decir, solo se atiene a desconocer en la persona el derecho para estar legítimamente en juicio.
Rodríguez Brozón cita el artículo 439 del CPP, donde remarca que “Dictada la sentencia solo el querellante o el Ministerio Público podrán solicitar al juez que ordene la reparación del daño causado o la indemnización.
Con ello, dice que en los casos de acción penal pública, la víctima tiene la opción de asumir querella, pero este rol no es completamente independiente, sino se adhiere con la acción del Ministerio Público.
Argumenta la magistrada que, según la ley, “si la víctima no asume esa calidad (querella), no podrá reclamar la reparación del daño en el ámbito penal, por no goza esta de legitimación (activa), para iniciar la demanda”. Con ello, rechaza el pedido de reparación del daño.
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Las víctimas
En el caso de los hermanos Gabriel y Tania Villalba Dickel, según los antecedentes, ambos fueron denunciados por González Daher por estafa, sin siquiera conocer al luqueño, ni haber realizado operación comercial, según habían señalado ante el Tribunal de Sentencia que juzgó a RGD y a su hijo.
Todo el proceso se inició solamente porque cheques firmados por los hermanos, de la Azucarera Villalba, fueron a parar en manos de hoy condenado. En su testimonio del juicio, Tania Villalba contó que ella, cuando fue denunciada por el prestamista, estaba terminando el colegio y de la nada empezó a tener un lío judicial con una persona de una conocida familia “poderosa”.
La joven relató el sufrimiento que le causó el proceso judicial y los daños sicológicos que padeció.
“Terminaba el colegio y lo que menos me esperaba era tener problemas judiciales. Era una pesadilla todo, mientras mis compañeros viajaban o se preparaban para iniciar una carrera universitaria, yo vivía encerrada en mi casa. Me imputaron y me dieron medidas, no podía salir del país y yo ni siquiera le conocía a esa persona”, comentó en el juicio oral.