12 sept 2026

Roberto Cárdenas irá a prisión por 8 años, confirma la Corte

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Condenado. Corte rechazó la acción de Roberto Cárdenas.

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La Sala Constitucional de la Corte no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el ex intendente de Lambaré, en contra de la resolución del Tribunal de Apelación de Central, que ratificó la pena de 8 años de cárcel por lesión de confianza.

Con ello, queda firme la condena, y deberá cumplir con su sentencia. Esta semana, la Sala Penal ratificó que debe realizarse también otro juicio oral para determinar la pena contra el acusado, ya que anuló la sanción de 2 años de prisión en otra causa.

En esta ocasión, los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Gustavo Santander, en forma unánime entendieron que se debía rechazar la acción promovida por el ex jefe comunal.

La acción fue planteada por la defensa de Cárdenas en contra del acuerdo y sentencia 114, del 19 de agosto del 2022, por el que el Tribunal de Apelación Penal de Central, ratificó la pena de 8 años de cárcel dictada en el juicio oral el 23 de diciembre del 2021.

La defensa sostuvo que se violó el derecho a la defensa, los derechos procesales, la supremacía de la Constitución y que los fallos deben ajustarse a la Carta Magna y a las leyes.

Indican que los camaristas omitieron controlar la legalidad del trámite del recurso, ya que no se corrió traslado a las demás partes para que se adhieran o no al recurso. Además, dice que los camaristas omitieron resolver sobre la duración máxima del procedimiento, lo que viola el plazo razonable.

ERRONEAS. Cárdenas también alega que hubo respuestas erróneas y contra las leyes de los magistrados al resolver las cuestiones apeladas.

El ministro Víctor Ríos fue preopinante. Explicó que la Sala Constitucional era competente. Además, que si bien se planteó una casación contra el mismo fallo ante la Sala Penal, la defensa desistió, con lo que no habría fallos contradictorios.

Sobre que se omitió el trámite del traslado, alega que la defensa no explica en qué le perjudicó o qué derecho vulneró que no se dio traslado a las otras partes. Con ello, rechazó este agravio.

Con respecto a la duración del proceso, dice que no fue planteado por la defensa. Además, Cárdenas pidió que la Corte declarara la extinción de la acción por superar el plazo de duración máxima del proceso, a lo que el ministro indica que sería desnaturalizar la competencia de los juzgados.

Finalmente, con respecto a las respuestas erróneas y contrarias a la ley, dice que el fallo fue bien fundado, no existe arbitrariedad, y que se resolvieron todos los pedidos de la defensa. Así, vota por el rechazo de la acción.

Diesel se adhiere y señala que la Corte no es tercera instancia para revisar lo resuelto ya en instancias inferiores. Gustavo Santander se adhiere al voto de Ríos.

Con ello, rechazan la acción del ex intendente Cárdenas. Ahora, deberá cumplir con su pena de 8 años.

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