En forma unánime, los ministros de la Sala Constitucional de la Corte, César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, rechazaron in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por la EBY, en el juicio de Juan Ángel Peralta Barrios contra la entidad, por reintegro al trabajo y cobro de guaraníes.
Según el voto del ministro Víctor Ríos, la abogada de la EBY, Esther Dávalos Chávez, trato de intimidar a la Corte con el argumento de que por ser una entidad binacional, ya se debía hacer lugar a la acción, pues “la finalidad es mantener el buen relacionamiento con el otro Estado parte”.
La representante de la hidroeléctrica había planteado acción contra la sentencia del 22 de diciembre del 2022, dictada por la ahora ex jueza Laboral del Segundo turno, Graciela Ortiz; y contra el acuerdo y sentencia del 14 de octubre del 2024, del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala.
Por las citadas resoluciones, se ordenó el reintegro del trabajador Juan Ángel Peralta Barrios a la entidad, a más del pago de los salarios caídos. También libró oficio al Instituto de Previsión Social (IPS), para que arbitre los medios legales para que se abone lo que le corresponde a los años de antigüedad del trabajador.
En su acción, la EBY sostuvo que el trabajador solo tenía 7 años, 10 meses y 10 días de antigüedad, por lo que no correspondía el reintegro por no ser personal con estabilidad especial de más de 10 años de trabajo.
En su voto, el ministro Víctor Ríos señala que, en realidad, en el juicio se probó que el trabajador superaba los 10 años de antigüedad, por lo que ordenaron el reintegro del accionante, por lo que no había reparo alguno en el fallo.
Sobre la causa justificada de despido, señala el ministro que no se realizó el juicio previo como indica la ley laboral.
Dice la abogada de Yacyretá que se obliga a mantener a un trabajador que no cumplía con sus obligaciones, a más de señalar que solo se probó su antigüedad con simples declaraciones testificales, lo que fue rechazado.
“Intimidación” a la Corte
Después, el ministro Ríos señala que “se ha dicho, dentro de esta acción, que la doble nacionalidad de Yacyretá, constituye fundamento y razón suficiente para que se haga lugar a la presente inconstitucionalidad”.
“Pues, la finalidad es mantener el buen relacionamiento con el otro Estado parte. De lo que se sigue que la relación diplomática entre los socios fundadores pendería de un hilo y se encontraría supeditada a las resultas de la presente pretensión promovida por los representantes del lado paraguayo de la Entidad Binacional”, sostiene.
Afirma el ministro que “resulta verdaderamente llamativo que la accionante pretenda: (i) que por la sola circunstancia de ser una Binacional; y, bajo su entera excusa, eximirse de los mandatos emergentes de la Constitución Nacional…”
Cita entre ellos “el principio de igualdad sustancial, el principio protectorio y todas las garantías laborales existentes dentro del sistema y que rigen para el territorio nacional; (ii) imputar -con una suerte de intimidación- a ésta Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad en el manejo poco serio, de las cuestiones laborales suscitadas en el seno de la Entidad”.
Además, apunta: "(iii) instalar un régimen jurídico paralelo y contrario a los derechos básicos y principios emergentes de los instrumentos internacionales que propician la defensa no ya del trabajador sino de la persona en su condición de ser humano protegido por los derechos humanos fundamentales”.
Remarca el ministro que “en ese sentido, es menester recordar -a los representantes de la Entidad Binacional Yacyretá- en tanto sigan operando y manejando los intereses de la República, deben ceñirse al orden normativo vigente, observando el principio jerárquico establecido en el art. 137 Constitución Nacional”.
Incluso advierte que “es más, esta norma señala que “…Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley…” Vota por el rechazo de la acción.
Otros ministros
Por su parte, su colega César Diesel, en su voto, señalan que la acción debe ser rechazada in límine. Hace un relato del caso, los fallos atacados y los artículos constitucionales que supuestamente fueron violados en los fallos.
El ministro recuerda que, basado en el artículo 557 del Código Procesal Civil, ”es obligación de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine”.
“Considero que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas en las instancias ordinarias, siempre que no existan violaciones a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional”, argumenta el ministro.
“Ello es así, debido que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ordinarias, ni cercena facultades de la sana crítica, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales solo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad”. fundamenta.
De esta manera, el ministro vota por el rechazo in límine de la acción. Su colega Gustavo Santander se adhirió a su posición.
Con esto, finalmente, se reconoció la personería de la abogada Esther Dávalos y se rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad.