06 oct. 2024

Rigidez o flexibilización laboral

La noticia económica más importante de la semana pasada fue el anuncio del presidente Peña sobre su intención de enviar al Congreso un proyecto de ley que modifique nuestro actual Código Laboral.
Existen muchísimas voces, tanto entre los abogados laboralistas como entre los empresarios e incluso entre algunos líderes sindicales que opinan que nuestro actual Código Laboral no es malo, excepto por el artículo 94. Dicho artículo establece que el empleado adquiere “estabilidad absoluta” una vez cumplidos los 10 años de servicio y solamente puede ser despedido por justa causa demostrada en un juicio.

Un estudio realizado en la Universidad Autónoma de Baja California de México titulado “Flexibilidad laboral en Iberoamérica, un análisis comparado” le ubica al Paraguay –junto a Colombia– en los peores lugares en el ranking latinoamericano.

Estamos peor ubicados que países de la región muy proteccionistas, como son México, Brasil y Argentina y, por supuesto, muy lejos de los países líderes en el mundo en materia de flexibilidad laboral, como son los Estados Unidos, Inglaterra y Japón.

La flexibilidad laboral se entiende por la libertad que tiene el empleador para contratar, para fijar las remuneraciones y beneficios y para rescindir una relación con un empleado.

En una economía de libre mercado donde existen ciclos de auge y de recesión, las empresas tienen periodos de crecimiento en los que necesitan contratar gente, pero también tienen periodos de caída de las ventas en los que necesitan despedir gente.

Si la ley laboral les impone restricciones o costos elevados para que la empresa pueda adaptarse a dichos ciclos económicos, podemos afirmar que existe rigidez laboral, que trae consigo grandes distorsiones.

Una de las consecuencias es que la empresa vaya a la quiebra y la otra, es que vaya a la informalidad o a la ilegalidad, afectando al empleado que pasa a vivir en la precariedad y afectando también al Fisco que deja de percibir los impuestos.

Espero que esta iniciativa del presidente Peña de modificar el Código Laboral nos lleve a debatir en profundidad un tema que es fundamental para el desarrollo económico de nuestro país y para el bienestar de nuestra gente.

Este debate se realizó con intensidad en América Latina durante la década de los noventa, cuando la mayoría de los países de la región venían de décadas de un estatismo e intervencionismo galopante que asfixiaba la iniciativa privada.

Ese estatismo fue la causa de que la década de los 80 sea denominada la “década pérdida”, porque casi todos los países de la región entraron en hiperinflaciones, default de sus deudas y graves recesiones.

Para enfrentar estas crisis, en la década de los noventa se iniciaron las reformas bajo las ideas del “Consenso de Washington” que consistían en privatizar para achicar el Estado y liberar el comercio exterior, el sistema financiero y …el mercado laboral.

Los países que aplicaron estrictamente la “receta”, como la Argentina de Menem, pasaron de un extremo al otro, de un estatismo asfixiante a un liberalismo descontrolado.

Pero hubo países como el Paraguay en que estas reformas fueron realizadas muy tibiamente. En lo laboral nuestro actual Código Laboral es anacrónico, viene de una ley del año 1961 que estuvo inspirada en leyes estatistas de México de aquella época y en una modificación que hicimos en año 1993, que empeoró aún más la ley original.

Si queremos el desarrollo de nuestro país, si queremos aumentar las inversiones nacionales y extranjeras es imprescindible una modificación y una modernización de nuestro Código Laboral. Que, por un lado, se adecue al trabajo del siglo XXI –internet, teletrabajo, inteligencia artificial– y, por el otro, que busque un equilibrio entre facilitar a la empresa invertir, competir y generar empleos y la protección al empleado que es la parte más débil en la relación laboral.

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