Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Camilo Torres y Gustavo Amarilla, quienes declararon inadmisible el recurso planteado por los abogados Hugo Núñez y Daniel Garcete, en contra de la resolución del 10 de julio del 2026, dictada por la jueza de Crimen Organizado, Lici Sánchez.
La jueza había señalado que García Troche había sido acusada por el fiscal Deny Yoon Pak y se pidió juicio oral y público, por lo que está pendiente la realización de la audiencia preliminar. Además, señaló que la discusión de la pertinencia o no de las pruebas de cargo y descargo deba ser diferida para la citada diligencia.
La defensa había indicado que el fallo le agraviaba porque mantenía la “privación cautelar de libertad pese a la incorporación de elementos posteriores que debían ser examinados de manera concreta, conjunta y actualizada”.
“La revisión cautelar no constituye un mecanismo destinado exclusivamente a verificar si la resolución inicial fue correcta, sino un procedimiento dirigido a determinar si, en el momento actual, continúan existiendo razones concretas que hagan indispensable mantener la medida más gravosa”, apuntó.
En su pedido ante la jueza, señalaban que habían falsificado la firma de García Troche para la constitución de una empresa, que según la Fiscalía era para lavar dinero. Con ello, pedían el arresto domiciliario de García Troche.
“Esta defensa técnica, no pretende sostener que cada elemento nuevo produzca automáticamente la libertad de la acusada. Lo que se cuestiona es que la resolución haya omitido valorar el efecto acumulativo de las modificaciones producidas y haya concluido, de manera general, que la situación permaneció inalterada”, dijeron.
Camaristas
Según los camaristas, “la defensa reitera su pedido de revocatoria o sustitución de la prisión, alegando los mismos motivos señalados en su petición anterior –que ha sido rechazada–, sin encontrar luego, hechos nuevos que hagan variar la situación procesal de la acusada”.
“Finalmente, no ha transcurrido el plazo establecido en la norma para la revisión de la medida privativa de libertad”, refirió.
Con ello, señalan que “la defensa sin acreditar los motivos que ameriten el examen de su requerimiento, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto”.