Fue resolución de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, en el auto interlocutorio 411, en el que estudiaron un incidente de prescripción y de extinción de la acción penal, planteado por las abogadas Sara Parquet y Paola Villalba por la defensa de María Victoria Cálcena.
Los ministros Benítez Riera y Ramírez Candia señalaron que el 28 de mayo pasado, los recursos de casación planteados por las defensas de las procesadas Yeni Paola Díaz y María Victoria Cálcena, fueron resueltos por acuerdo y sentencia 579 del 10 de noviembre del 2025.
Además, dicen que también se resolvió la aclaratoria por resolución del 17 de diciembre de ese año. Con ello, explican que el expediente fue remitido al Juzgado en abril del 2026, pero el 12 de mayo del 2026, la abogada Sara Parquet presentó un escrito ante el juzgado de Ejecución, que rechazó el pedido con el argumento de que la Sala Penal ya perdió competencia, porque resolvieron las casaciones.
Los dos ministros votaron porque la Sala Penal de la Corte ya no tenía competencia, por lo que se debía estar a lo que resolvió el Juzgado. De esta manera, en mayoría, dicen que no tienen competencia para resolver la cuestión.
Voto en minoría
Sin embargo, la ministra Carolina Llanes estudió los pedidos de la defensa sobre la prescripción y la extinción de la acción penal.
La defensa sostuvo que el hecho ocurrió el 14 de noviembre del 2015, por lo que el 14 de noviembre del 2025, ya habría transcurrido el doble del plazo de la pena, con lo que ya estaba prescripto el hecho de lesión de confianza.
Además, señaló que la imputación se dio el 28 de diciembre del 2016 y el inicio del juicio oral fue el 7 de agosto del 2023, por lo que pasaron más de 6 años, y aún descontando los incidentes y recursos, la causa duró 5 años, 3 meses y 10 días, por lo que al darse el fallo ya estaba extinta la causa.
En su voto, Llanes aseguró que la defensa dice que no se estudiaron los incidentes. Sin embargo, alegó que el examen de si hubo o no prescripción, sí fue hecho por la Corte.
El hecho de que dicho “examen no haya sido desarrollado en un apartado específico de la resolución no significa que no se haya realizado”, dice, por lo que rechaza la prescripción. Afirma que ésta fue interrumpida por la imputación, la acusación y el auto de apertura a juicio, por lo que no transcurrió el plazo de 5 años.
Respecto a la extinción de la acción penal, hizo un análisis de los incidentes interruptivos. Las dos revisiones de la defensa llevaron seis días, el pedido de sobreseimiento de la Fiscalía, 49 días; la apelación del fiscal, 248 días; otro recurso fiscal, 189 días. Luego vino el sobreseimiento provisional.
Después, dice que entre el sobreseimiento provisional, que quedó firme el 7 de octubre del 2020, y la reapertura, que se dio el 7 de octubre del 2020, pasaron 463 días. Finalmente, hubo un recurso de la querella y la defensa que duró 121 días, una recusación de la defensa, 39 días y otra recusación por 5 días. En total, dice la ministra fueron 1.156 días, equivalentes a 3 años, 2 meses y 1 día.
De esta manera, argumenta que el proceso duró en total 3 años, 9 meses y 22 días, por lo que había que rechazar los incidentes de la defensa.
Resolución en minoría
Pese a que dos ministros votaron porque la Corte no tenía competencia, que fueron los votos en mayoría, la resolución final se dio por el voto minoritario, ya que no hizo lugar al pedido de incidente de prescripción y extinción de la acción penal planteado por las defensoras de la procesada María Victoria Cálcena.
La abogada Sara Parquet sostuvo que fueron 655 días de mora judicial, que fueron contabilizados, ya que los recursos de reposición de la Fiscalía, no de la defensa, fueron los que retrasaron el caso y fue en contra de las acusadas.
Ahora, la defensa planteó un recurso de revisión, que tras la resolución de la Corte, fue ampliado en sus argumentos.