23 jul 2026

Reconocer a un hijo que no es tuyo

Puede una persona que no está casada reconocer a un hijo, pero luego impugnar su paternidad al descubrir que no es el padre biológico. Un fallo del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia dice que sí es posible.

Fue resolución dividida de los camaristas Guillermo Trovato, Rosalba Garay y Gloria Benítez, que revocaron la resolución dictada por la magistrada de la Niñez y la Adolescencia de la capital, que rechazó la impugnación de filiación.

Veamos. Un hombre estuvo en pareja con una mujer y tuvieron un hijo. Lo reconoció, pero, pasados los años, ante las dudas, hizo la prueba de ADN y se dio cuenta de que no es el padre. Ante esto, planteó juicio de impugnación de filiación en el que se hicieron otras dos pruebas periciales que lo confirmaron.

La jueza de la Niñez y Adolescencia, Carmen Franco, por sentencia definitiva 322 del 23 de setiembre del 2025, rechazó la demanda con el argumento de que, al no estar casados, no tiene acción para impugnar la filiación, ya que, según la ley el reconocimiento es irrevocable.

Además, indicó que la filiación es de orden público y que existen lazos sociafectivos, por lo que no tuvo en cuenta los exámenes de ADN negativos coincidentes, y rechazó la demanda.

El accionante recurrió la resolución ante el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, que por acuerdo y sentencia 56, del 1 de junio del 2026, resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Guillermo Trovato.

El demandante planteó recurso de apelación general. Sostuvo que el fallo debía ser revocado, porque no se ajustaba a lo probado. Dijo que existió una valoración sesgada y parcial de la prueba de ADN, y que la jueza priorizó la supuesta afectividad sobre la certeza científica.

Finalmente, alegó que no se podía instrumentalizar el derecho para perpetuar una filiación basada en el error, lo cual vulnera la identidad real del niño. Pide revocar el fallo.

El defensor público civil, que representó a la madre, pidió ratificar lo resuelto porque, según dice, existe prevalencia de la identidad socioafectiva sobre la realidad biológica, lo que construyó una identidad consolidada. La Fiscalía y la defensora de la Niñez solicitaron lo mismo.

Ya en su análisis, Trovato señaló que, por el principio de que el juez conoce el derecho debía corregir algunos puntos. Dijo que el recurrente planteó recurso de apelación general, que es una figura propia del fuero Penal, pero igual podían estudiar el recurso.

Luego, analizó la resolución que cita jurisprudencia de la Corte. Afirmó que el caso no era similar, y que la magistrada hizo una lectura aislada de los artículos 235, 240 y 247 del Código Civil, “pretendiendo instalar una barrera legal donde esta no existe”.

“MANTENER LA MENTIRA”

Ante la duda de la jueza sobre si la verdad biológica tiene límites apuntó que “lo justo no puede basarse en la comodidad de mantener una mentira”. Añadió: ”Obligar a un niño a vivir con una identidad falsa es una forma de trasgresión que no se puede aceptar”.

Remarcó que no se puede usar el Código Civil para ocultar la realidad científica que provee la prueba pericial de ADN. Advirtió que el derecho a la identidad no es un simple regalo del Estado y tampoco depende del juez.

El camarista explicó que no se podía castigar al padre por actuar de buena fe al reconocer al niño, obligándole a cargar con una ficción el resto de su vida, ya que no se pueden forzar vínculos afectivos.

Además, sostuvo que de la entrevista con el niño, se puede ver que no existen lazos afectivos en la actualidad y que el mismo sabía de qué se trataba el juicio.

El magistrado también explicó que desde el punto de vista médico, es importante para la persona conocer su origen. Citó las enfermedades hereditarias, las patologías silenciosas, los trasplantes de órganos, transfusiones, reacciones adversas, entre otros. Con todos estos argumentos, votó por revocar el fallo y conceder la impugnación de filiación.

La camarista Rosalba Garay fue disidente. Analizó el impacto sicológico, ya que el niño reconoció la figura paterna. Además, citó el Código Civil. Señaló que el marido tiene la potestad de la acción de desconocimiento de paternidad, no así el reconocimiento extramatrimonial, que es irrevocable, según la ley.

Argumentó que el niño tiene derecho a la protección de la identidad, y que cuando sea mayor, tenía la posibilidad de impugnar su apellido. Habló de la doctrina y convenciones internacionales. Votó por ratificar la resolución en todos sus puntos.

Finalmente, la camarista Gloria Benítez aseguró que la acción de reconocimiento de filiación es irrevocable, pero es impugnable. También votó por revocar lo decidido y admitir la acción del padre.

Una resolución inédita respecto a la identidad socioafectiva y la biológica.

Obligar a un niño a vivir con una identidad falsa es una forma de trasgresión (...). Conocer a su verdadero progenitor es el real interés superior del niño.

Más contenido de esta sección