Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro”. Este es el objeto de las penas, según señala nuestra Constitución.
Lo que se busca es readaptar al condenado a una vida sin delinquir, y, a la vez, proteger a la sociedad. Cambió el objetivo anterior que era devolver al delincuente el mal delito por el mal de la pena.
Se busca aplicar el principio de proporcionalidad; es decir, que la gravedad de la sanción impuesta por un juez sea equivalente en una pena y guarde relación estricta con la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor.
La primera norma escrita hablaba de la famosa Ley del Talión, en el Código de Hammurabi, pero conocida más por los textos bíblicos con la famosa frase del “ojo por ojo y diente por diente”.
Con ella también se buscaba que el castigo sea proporcional al delito que fue cometido para que, como es en nuestro caso, no todos los hechos punibles tengan pena de 30 años de cárcel, que es la máxima de nuestra ley penal.
Sin embargo, esa proporcionalidad en nuestro país no es muy frecuente, por la mentalidad inquisidora del paraguayo que cree que, si una persona no va presa, no hay justicia.
Lamentablemente esto se da también por la impunidad reinante, donde a menudo uno se cruza en la calle con grandes delincuentes que se pasean campantemente sin posibilidad siquiera de ser condenado por sus delitos.
De esta manera, cuando por fin se logra que uno de los que están dentro de la cúpula impune del poder, sea sometido a juicio, se busca que se convierta en ejemplo para todos los otros delincuentes.
No obstante, toda esa rabia contenida contra estas personas cuyos delitos siguen impunes hacen que esta proporcionalidad en la petición de la pena ni siquiera se acerque a la realidad.
Además, es frecuente también aplicar las reglas del comercio a nuestros juicios orales. Me explico para que no se entienda mal: Cuando uno va a vender algo, por lo general pone un precio elevado, para que si el comprador regatea el precio, se produzca un cruce de números, y se llegue al valor que realmente se pretende.
En la Justicia, por lo general, un fiscal frecuentemente pide una pena bastante elevada, haya o no probado el hecho punible. Es más, a veces, cuando más alta pena solicita es cuando menos prueba tienen.
¿Y por qué esto? Para obligar al Tribunal a darle una sanción, no la solicitada, que evidentemente no es la correcta, sino una por lo menos cercana a la que se pretende.
Además, requerir una alta sentencia pone al Tribunal en aprietos ante la opinión pública, ya que traslada totalmente sobre ellos la responsabilidad del caso.
Esto, porque si bien el fiscal es responsable de probar los hechos acusados, como no puede probarlos por su mala investigación, pide una alta pena para decir luego que fue el juez que dejó impune el caso o el que le dio una ínfima pena al acusado, lo que le sirve para maquillar su labor.
Hay una infinidad de casos de esta naturaleza en los Tribunales, donde se utilizan las reglas del comercio para los hechos punibles, en los que los fiscales sin ningún rubor piden altísimas penas casi sin pruebas.
Ya lo decía el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni hace poco en una entrevista, respecto al procedimiento abreviado: “En la mayoría de nuestros países se va resolviendo por plea bargaining (juicio abreviado). En lugar de un plenario, hay un negocio que se hace. Un negocio de así, de boliche, de barrio. ‘Bueno, te saco tanto’, ‘acéptame tanto’. ‘Me declaro culpable por tanto’, etcétera, ‘te descuento esto’”.
Señalaba que “esa es la realidad y estamos cambiando preso sin condena por condenado sin juicio, porque eso no es un juicio. Un acuerdo. Es un acuerdo comercial casi”.
Pero volviendo al tema de la proporcionalidad, lo que se tiene que dar es que la pena sea, como dicen los jueces: “justa y útil”. Los magistrados no deben sentirse presionados solo por la alta pena requerida por el Ministerio Público.
Lo que deben hacer es dictar un veredicto basado en lo que se probó en el juicio y el grado de reproche del acusado. Así, se hará justicia.