06 abr. 2026

Rebeldía no tiene doble efecto

Ignacio Luis Ortigoza, ex presidente del Indert_91f3c1ca-111f-4069-b9a6-ee3126cfa16b_66027732.jfif

Admitir que la rebeldía puede interrumpir y suspender simultáneamente el plazo de prescripción implicaría una contradicción lógica y jurídica, dice el voto en mayoría del Tribunal de Apelación Penal, que revocó el fallo que elevó a juicio oral un caso, y declaró la prescripción.

Fue fallo en mayoría de los camaristas Jesús Riera y Camilo Torres, con la disidencia de Paublino Escobar, que votó por ratificar la decisión, ya que eso llevaría a causar la impunidad del caso. Fue en una de las causas del ex titular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Ignacio Luis Ortigoza.

Veamos. El 24 de octubre del 2012, se adjudicó un lote de más de 9 hectáreas en Capitán Bado, Amambay, a Ali Barakat, por resolución del entonces presidente Ignacio Luis Ortigoza. Supuestamente, este ocupaba el lote hacía 5 años.

El 9 de agosto del 2013, se emitió el título definitivo tras el pago de G. 5.119.323. No obstante, al verificar el terreno, se determinó que el lote correspondía al Aeropuerto de la ciudad de Capitán Bado y que nunca estuvo ocupado.

El 11 de febrero de 2015, varias personas fueron imputadas por el caso, entre ellas, Ortigoza. La acusación fue el 11 de agosto del 2015. El 19 de noviembre del 2019 el ex titular del Indert se fugó. Fue recapturado y el 4 de julio del 2025, levantaron su rebeldía.

El pasado 9 de setiembre del 2025, la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz elevó a juicio oral la causa. El abogado defensor, Miguel Martínez, apeló la resolución.

El profesional cuestiona el rechazo de la falta de competencia del Juzgado y la prescripción, ya que refiere que pasó el doble del plazo de la pena. También habla de la falta de acción y se queja de que la jueza no se expidió sobre otros puntos requeridos. Al final, solicita el sobreseimiento definitivo.

RESOLUCIÓN. Por auto interlocutorio 48 del 23 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Jesús Riera.

Tras referir los agravios, el camarista hace un recuento de lo que dice la imputación, y especifica que el cargo es por estafa, con pena de hasta 5 años. Luego, dice que, según el artículo 102 del Código Penal (CP), la prescripción corre desde que finalizó la conducta delictiva.

Sin embargo, remarca que la jueza no tuvo en cuenta la última parte del artículo 104, del CP, que habla de que el hecho prescribe independientemente de las interrupciones, al transcurrir el doble de la pena. En otras palabras, al pasar 10 años, ya que la sanción es de 5 años.

Apunta que la tendencia es suspender el plazo de prescripción por la rebeldía, en este caso, desde el 12 de noviembre del 2019 hasta el 4 de julio del 2025, pero señala que no está de acuerdo.

Argumenta que la rebeldía tiene efectos expresamente regulados por el artículo 83 del Código Procesal Penal, que le asigna efectos sobre el proceso, y el art. 104 del CP, le atribuye el efecto de interrumpir la prescripción de la acción. “No existe norma legal alguna que habilite a reconocerle un efecto adicional de suspensión del plazo prescriptivo”, acota.

Afirma: “Admitir que la rebeldía puede interrumpir y suspender simultáneamente el plazo de prescripción, implicaría una contradicción lógica y jurídica”. Añade: “No se puede decir que la rebeldía constituya una “circunstancia objetivamente insuperable”, ya que la Policía, si se abocase, podría encontrar al prófugo declarado rebelde.

Además, refiere que definitivamente el no encontrar a un prófugo no es subjetivamente insuperable.

Con ello, dice que la rebeldía por expreso mandato legal es solo causal de interrupción. Alega que el caso ya estaba prescripto al pasar el doble del plazo, con lo que vota por declararla y sobreseer al acusado. Su colega Camilo Torres se adhiere.

Paublino Escobar no está de acuerdo. Dice que el fallo debe ser confirmado. Remarca que la ley habla de la suspensión de la prescripción por circunstancias objetivamente insuperables. Expresa que la rebeldía es una de ellas.

“Aceptar la tesis defensiva implicaría consagrar una utilización abusiva de la institución de la prescripción, en abierta contradicción con los principios de buena fe y tutela judicial efectiva”, alega.

Remarca que “lo contrario nos llevaría al absurdo, en el caso de la falta de voluntad de comparecer al proceso que ocasiona la declaración de rebeldía, sea una causal de impunidad”. Tras hacer el conteo refiere que se debe descontar el tiempo de rebeldía, con lo que el plazo aún no fue cumplido.

Al final, en mayoría, revocan la resolución de elevar el caso a juicio oral y prescriben la causa. Un punto bastante discutido aún en nuestros Tribunales.

Más contenido de esta sección