Por fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Camilo Torres, se confirmó la resolución de la jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía, del pasado viernes, que mantuvo la prisión preventiva para la encausada.
Los abogados Hugo Núñez y Daniel Garcete, en representación de García Troche, apeló la resolución de la magistrada que denegó el arresto domiciliario requerido con la tobillera electrónica.
La defensa sostuvo que existían elementos nuevos que desvirtúan la imputación, en este caso, la supuesta falsificación de la escritura pública de constitución de la empresa; la detención de Sebastián Marset, así como la falta de fundamentación del fallo.
Asimismo, remarca que la prisión preventiva ya era excesiva, que no había ausencia de justificación de la medida, ya que no había peligro de fuga y que su sometimiento fue voluntario.
Finalmente, hablan de la proporcionalidad de la medida cautelar y el excesivo formalismo, respecto a la fianza personal y real de un inmueble en Ypané, valuada en G. 621.911.000.
Los camaristas, por su parte, sostienen que el fallo fue debido y legalmente fundado, ya que la jueza consideró “la insuficiencia de la caución ofrecida en cuanto a la posibilidad de su exigencia en caso de incumplimiento de las condiciones que le puedan ser impuestas a la prevenida o la fuga, que no garantiza su sometimiento al proceso”.
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Sobre la modificación de su situación procesal con la detención de Sebastián Marset y otras circunstancias, afirman los camaristas “sobre el particular, los motivos que justifican la prisión de Gianina García, no han variado, pues no existen nuevos elementos aportados a la causa, y la privación de la libertad de Marset no resulta suficiente como justificativo para alterar su estado”.
“Es necesario que la responsabilidad de la misma sea determinada en un juicio con todas las garantías y respetando los principios procesales -Art. 1ro. del C.P.P.-. Para ello se debe asegurar su presencia al acto”, explican.
Sobre las propuesta de utilización del dispositivo electrónico (tobillera electrónica), sostienen que la defensa dice que debió ser requerido por la magistrada, “sin embargo ha sido rechazado por no haberse realizado las gestiones al respecto que -dice- le corresponden al juez”.
“No obstante su pedido al respecto durante la sustanciación de la audiencia de revisión, dicho trámite debió haber solicitado antes del acto y presentado en el mismo, que no se ha podido gestionar por la perentoriedad de la decisión que debe asumir el aquo”, indica.
“Al no haberse arrimado los recaudos necesarios para presumir que la misma cumpla las medidas que puedan serle impuestas, los elementos de juicio tenidos en cuenta al dictar la prisión preventiva subsisten haciendo inviable el pedido de la defensa”, aseguran.
Con ello, finalmente, confirmaron la resolución de la jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía.