20 jul 2026

La Corte rechaza hábeas corpus a favor de Gianina García Troche

La Sala Penal de la Corte rechazó el hábeas corpus reparador planteado a favor de Gianina García Troche, ex pareja del prófugo Sebastián Marset, ambos procesados en el caso A Ultranza Paraguay. En el informe de la jueza Rosarito Montanía se señala que la mujer había conseguido diversas comodidades no autorizadas en el penal de Viñas Cué.

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Ya trasladada. Gianina García Troche ya fue llevada a otro penal donde también tendrá un régimen especial de reclusión.

Foto: Archivo.

Fue un fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron el pedido del abogado Hugo Ramón Núñez en representación de la procesada Gianina García Troche.

“Mi defendida, siendo una persona civil, se encuentra recluida en una unidad militar cuya infraestructura actual resulta incompatible con la dignidad humana. La celda que ocupa posee techo de zinc (chapa), material que bajo el clima extremo de nuestro país actúa como conductor térmico, elevando la temperatura ambiente a niveles que superan los límites de resistencia física, tornando el habitáculo en un espacio de tortura ambiental”, había señalado.

“Es imperativo señalar que existe una discriminación arbitraria, puesto que la población penal del mismo sector goza de equipos de aire acondicionado, mientras que a mi representada se le deniega dicha posibilidad, sometiéndola a un calor infernal que compromete seriamente su salud física y mental. El Estado, en su posición de garante, está fallando en su deber de proporcionar condiciones mínimas de habitabilidad”, afirma. Con ello, pidió a la Corte remediar la circunstancia.

A la fecha, la procesada Gianina García Troche ya fue trasladada desde el penal de Viñas Cué al Penal de Máxima Seguridad Martín Mendoza de Emboscada, donde cumple actualmente su régimen de reclusión.

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La Corte le dio trámite al hábeas corpus reparador promovido y se requirieron los informes pertinentes al director del Penal Militar y a la jueza de la causa.

En el informe del director del Servicio de Justicia Militar, Penal de Viñas Cué, coronel Luis Fernando Vega Villar, informó que Troche estaba en el Pabellón A del Área Penal Militar, en una habitación con baño privado, sin presencia ni contacto alguno con ningún interno, con segura custodia las 24 horas con personal militar femenino, paramédica femenina encargada del suministro de sus medicaciones.

Asimismo, la jueza Rosarito Montanía informó que la ex pareja de Marset logró introducir a su celda diversas comodidades que no fueron autorizadas por el juzgado.

“Sobrepasando la autoridad jurisdiccional, la defensa logró introducir al Penal no solo un aire acondicionado, sino otros enseres que no fueron autorizados por esta Magistratura, tales como un set de cepillos eléctricos para peluquería, ropero, cafetera, calentador de agua, diversos utensilios, mixtera, masajeador eléctrico, depiladora eléctrica, vapes, estufa, parlante con entrada USB, entre otros”, remarcó.

Al analizar el caso, el ministro Benítez Riera apunta que por más que se planteó un hábeas corpus reparador, debía ser el genérico, pero de todos modos que las condiciones de reclusión serían adecuadas, por lo que vota por su rechazo.

Tanto Ramírez Candia como Carolina Llanes se adhieren a su voto en el sentido de que no se dan las condiciones para admitir el hábeas corpus, ya que no existe ilegalidad en la detención y tampoco las condiciones son inhumanas.

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