27 abr. 2024

¿Qué significa “Estado laico”?

Cuando escuchamos o leemos opiniones sobre las relaciones del Estado con las religiones, podemos observar que frecuentemente se recurre al concepto de “Estado laico” con muy diversos sentidos y diferentes intereses.

Personalmente, opino que necesitamos diálogo para ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por Estado laico y como demócratas poder respetarnos y buscar juntos el bien común, también en este tema sensible e importante para los ciudadanos creyentes.

Es oportuno recordar el alto nivel de religiosidad del pueblo paraguayo, como se evidencia en el hecho de que en el registro oficial del Viceministerio de Culto (en el Ministerio de Educación y Ciencias) están reconocidas e inscritas 294 religiones, entre las que destacan la religión católica, con mayoría absoluta de paraguayos y las iglesias cristianas.

Entre católicos y los otros cristianos, según el penúltimo censo (aún no conozco los resultados del último censo) sumamos el 96% de la población.

Pienso que Estado laico no es Estado ateo o agnóstico. El Estado paraguayo se declara explícitamente creyente en el preámbulo de la Constitución Nacional. Dice así: “El pueblo paraguayo por medio de sus legítimos representantes, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana”, etcétera.

El Estado reconoce y respeta el derecho a la libertad religiosa, que es un derecho humano fundamental, explicitado como tal en la Carta de las Naciones Unidas sobre los Derechos humanos fundamentales, suscrita por el Estado paraguayo y ratificado en el artículo 24 de la Constitución Nacional.

El Estado es consciente de que existe y está para el servicio del pueblo soberano y conociendo la religiosidad del pueblo paraguayo, expresamente le “garantiza la educación religiosa” en el artículo 74 de la Constitución Nacional, y en su correspondiente de la Ley General de Educación.

El Estado no solo respeta la libertad religiosa de las personas, sino también la de las instituciones religiosas, y no se entromete en su organización, gobierno, administración y servicios a sus fieles. Pero no es ciego a lo que las religiones aportan al bien común, como demuestra el artículo 82 de la Constitución Nacional: “Del reconocimiento a la Iglesia Católica. Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación”.

No es el momento de analizar o describir la contribución de la Iglesia Católica basta aludir a lo que ha aportado a la educación, a través de la historia con los franciscanos, los jesuitas, los salesianos, otras congregaciones religiosas femeninas y masculinas y los párrocos para avalar dicho artículo de la Constitución Nacional.

La contribución de los católicos en la construcción de la Nación ha sido tan importante que ha trascendido hasta a la geografía política, basta observar los nombres de las ciudades, los pueblos y sus calles, empezando por Asunción para constatar que la historia y la cultura paraguayas están fuertemente asociadas a la religión. No se puede entender la historia y cultura de Paraguay ignorando la religión.

En resumen, Estado laico no quiere decir Estado ateo o agnóstico; el Estado paraguayo se declara creyente. Estado laico significa que no tiene religión oficial (artículo 24 de la Constitución Nacional) y por ser Estado Social de Derecho y estar integrado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce y respeta el derecho de libertad religiosa de todos los ciudadanos y el derecho de todas las religiones a existir y actuar en Paraguay según su fe y convicciones, respetando siempre nuestra Constitución y nuestras leyes.

Y “garantiza la educación religiosa”, porque la religión es un fenómeno cultural e histórico universal, producto de la capacidad humana de trascendencia radical.

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