Como ciudadano común, me siento obligado a cumplir lo que dispone la Constitución Nacional para todos los ciudadanos.
El artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que la educación es responsabilidad de la sociedad, es decir, de todos los ciudadanos. Está claro que no tenemos todos la misma cuota de responsabilidad, la misma Constitución destaca mayor responsabilidad en la familia, el Municipio y el Estado.
Asumiendo la cuota de responsabilidad que me incumbe como paraguayo y pensando que mis 60 años de ejercicio profesional en educación académica me comprometen y respaldan razonablemente mis opiniones sobre educación, me mueven a colaborar en este momento crítico de la educación nacional, ofreciendo algunas sugerencias pertinentes para sacar a la educación paraguaya del pozo donde ha caído.
¿Qué necesita urgentemente la educación nacional?
En primer lugar y sin demora, necesita ajustar todo el sistema educativo a las disposiciones de la Constitución Nacional y las leyes, que se refieren a dicho sistema. Nuestro sistema educativo actual está gravemente empobrecido y lesionado al no acatar (arbitraria e impunemente) varias disposiciones de la Constitución Nacional, por ejemplo:
1) El artículo 73 dispone la educación para la “cooperación”, como uno de los fines esenciales de la educación, disposición ratificada y justificada más adelante en el artículo 113 (lo que refleja la importancia de dicho objetivo) reconfirmado en el artículo 10 de la Ley 1264 General de Educación. Por honestidad hay que decir que nada hay previsto para este objetivo en los currículos, en los planes ni en los programas, para lograr este objetivo fundamental incluso para la existencia, y la sobrevivencia humana, sin cooperación es imposible el matrimonio, la familia, la sociedad, la cultura, la empresa, el municipio, la política, el Estado, el Gobierno, la nación, el Bien Común, en una palabra, nada humano es posible, porque ningún ser humano, ni mujer ni varón es autónomo. Es imprescindible educar para la cooperación, no sólo porque es mandato de la Constitución y las leyes, sino, sobre todo, porque es valor y conducta esencial para existir, vivir y subsistir.
2) El artículo 76 de la Constitución Nacional dispone que “la organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas”. La Ley General de Educación, promulgada en 1998, define la composición, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Comunidades Educativas.
Esta participación no se ha dado ni se da, entre otras causas, porque dichas comunidades educativas no han sido creadas institucionalmente como tales ni integradas a nivel nacional para poder asumir todas y cada una las atribuciones y responsabilidades, que les corresponden por las disposiciones de la Constitución y la ley.
3) Desde hace aproximadamente diez años, el sistema educativo vigente ignora la disposición del artículo 74 de la Constitución Nacional, que “garantiza la educación religiosa”. Este desacato a la Constitución es más llamativo teniendo en cuenta que según el último censo somos católicos 88,2%, y otros cristianos 9,2%, y 1,4%, de otras religiones, que sumamos el 98,8% de paraguayos con religión. ¿Tiene algún sentido que el sistema educativo elimine la disposición constitucional? ¿Puede hacerlo por su cuenta algún Gobierno?
Estas tres disposiciones constitucionales violadas en el sistema educativo actual no son las únicas, hay más y también son muy importantes; trataremos de ellas en otra oportunidad.