09 jun. 2026

Proyecto pretende prohibir redes sociales a los menores de 16 años

AVISO. Los padres podrían ser sancionados si no alertan que los aparatos serán para los menores.
CONSENTIDO. Los adolescentes de entre 16 y 17 deberán tener consentimiento de padres o tutores.

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Restricciones. Según el proyecto, los menores de 16 años de edad no podrán tener acceso a las redes sociales.

Foto: ARCHIVO.

A través de un proyecto de ley, pretenden impedir el uso de redes sociales a los menores de 16 años, mientras que entre los adolescentes de entre 16 y 17 años deberán tener consentimiento de los padres o tutores. Esta ley obligaría a empresas, educadores y padres e incluso aplicaría sanciones. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Mario Varela, solicitó el parecer jurídico del Poder Judicial sobre el plan por lo que los magistrados darán una posición.

La normativa amplía y modifica la Ley 5653/2016, De protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet. Y fue presentado por los senadores Patrick Kemper, Antonio Barrios, Lizarella Valiente, Natalicio Chase, Sergio Rojas y Javier Zacarías Irún.

Lo que se pretende es restringir los contenidos nocivos, en especial, que inciten al niño a un comportamiento que dificulte su desarrollo, al odio racial, contenidos violentos no ficcionados, discriminatorios, a más del acceso a sitios destinados únicamente para la recreación de adultos, etc.

El proyecto prevé sanciones a los proveedores de servicios de internet, como para los padres si es que no aplican a los dispositivos electrónicos que utilizan los menores las restricciones que se establecen en el proyecto estudiado en el Congreso. Esto, obligará a los padres a comunicar si el aparato será usado por un niño o adolescente.

Con la normativa, los menores de 16 años no podrán tener redes sociales (X, Instagram, TikTok, Facebook, etc.), mientras que los que tienen entre 16 y 17 años deberán tener consentimiento de los padres o tutores para acceder a ellas.

PROTECCIÓN. El documento indica que las proveedoras de internet deberán suministrar a sus clientes, en forma obligatoria y gratuita, bajo constancia de entrega, un software gratuito que incorpore sistemas de detección, filtrado, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos nocivos.

Además, deberá garantizar el acceso a herramientas de control parental y seguridad digital, a través de red DNS seguro, pasarelas de control u otros mecanismos o por medio de soluciones compatibles con sistemas operativos de uso generalizado.

Estas herramientas deben permitir, como mínimo, la configuración por padres, madres, tutores o responsables de perfiles de navegación protegida que tengan filtrado y bloqueo de contenidos nocivos, restricción de acceso a dominios o servicios en línea, gestión de horarios y tiempos de conexión.

Asimismo, los proveedores deberán entregar a sus clientes de manera obligatoria, bajo constancia, de un manual instructivo didáctico sobre cómo instalar y usar el software libre y las herramientas de controles parentales y seguridad digital, con contenido mínimo de alfabetización y seguridad digital, pautas de higiene digital, gestión de contraseñas y recomendaciones.

Según el proyecto, la implementación de las soluciones deberá observar estándares básicos de ciberseguridad y de protección de información, evitando prácticas que comprometan el cifrado de comunicaciones y la integridad de los dispositivos.

El incumplimiento de las obligaciones por las empresas proveedoras será plausible de sanciones del órgano regulador competente.

ESPACIOS PÚBLICOS. Los establecimientos educativos públicos y privados, los comercios u otros espacios de acceso público deberán instalar y mantener activo al público un software de protección, implementar sistema de protección de amenazas, pasarelas de control, entre otros.

Estos establecimientos deberán implementar sistemas de filtrado y bloqueo a nivel de red para todo el dispositivo que se conecte a la red institucional para que quede sujeto a políticas de protección.

Las proveedoras deberán dar perfiles que restrinjan el acceso a dominios que no cumplan con los criterios. Las instituciones educativas deben realizar un mantenimiento preventivo trimestral de sus configuraciones de red. El proyecto dará las funciones al Observatorio Nacional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Internet (ONAI).

  • Los menores de 16 años no podrán tener redes sociales (X, Instagram, TikTok, Facebook, etc.) y los que tienen entre 16 y 17 años deberán tener consentimiento de los padres o tutores para acceder a ellas.

PROTECCIÓN DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE EDAD

Cuentas a menores. Los proveedores deben implementar sistemas de verificación de edad que impidan acceso y creación de cuentas a los menores de 16 años.

Entre 16 y 17 años. Para estos usuarios, las plataformas deberán requerir consentimiento previo, expreso y verificable de padres o tutores para crear, activar y mantener sus cuentas.

Verificación. Los procedimientos de verificación de edad se regirá por la minimización de datos, para que no se recopilen, traten o almacenen datos biométricos o documentos de identidad.

Redes sociales. Según la ley, son las que su función principal sea facilitar la interacción social entre dos o más usuarios finales, permitiéndoles crear, compartir o visualizar sus contenidos.

Conectividad. Es también red social la que permite establecer conexiones con otros (vía seguidores, amigos, o algoritmos de sugerencia) para formar comunidades o redes digitales.

Difusión de contenido. Son además redes para la ley, que las publicaciones o contenidos compartidos sean accesibles a un grupo indeterminado de personas o una red de contactos. (X, Instagram, TikTok, Facebook, etc.).

Excluidas. Quedan excluidas como redes sociales aquellos servicios de mensajería interpersonal privada y directa con un grupo de personas (WhatsApp) en los que el contenido no es difundido de manera pública.

Otros. Están excluidos los servicios de correos electrónicos, plataformas educativas y bancarias.

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