25 ago 2026

Ex jefa de Registro de Títulos del MEC declaró que aceleró trámite en el título de Rivas por “orden superior”

En el marco del juicio oral contra el ex senador colorado Hernán Rivas, acusado por presunto título falso, prestó declaración testimonial Andrea Estigarribia, ex jefa interina de la Dirección de Registro de Títulos de Grado del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), quien afirmó que existió una “orden superior” para acelerar la expedición de un título de abogado en un plazo inferior a un día, lo que impidió realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes académicos. La ex funcionaria detalló que el pedido provino de las máximas autoridades del Ministerio de ese periodo.

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Testigo. Andrea Estigarribia, ex jefa interina del Registro de Títulos del MEC, durante el juicio oral de esta mañana.

Foto: TV Justicia Paraguay

“En este punto, voy a volver a decir: no hubo tiempo adecuado para poder cotejar los datos según las normativas, fue por orden superior, a través del director general Ricardo Ortiz vino la orden y que esos pedidos de ese momento eran del señor (Eduardo) Petta, nuestro ministro de Educación”, detalló la funcionaria ante las consultas del Tribunal.

La testigo confirmó seguidamente que la orden que le mencionó el director general Ricardo Ortiz era que “se debía registrar el documento”, por lo que fue analizado en “medio día”.

Al ser interrogada sobre las inconsistencias en el certificado de estudios analizado –el cual carecía de la especificación completa del año de evaluación y de la aplicación estricta de la Resolución 2424/2016–, Estigarribia reconoció que el documento no cumplía cabalmente con dicha normativa.

Explicó que en la práctica existían vacíos entre regulaciones anteriores y actuales, y que debido a la premura impuesta por las órdenes superiores, el dictamen institucional se emitió de forma automatizada sin contar con el tiempo suficiente para conciliar las discrepancias con las normativas.

Respecto a las atribuciones de la dependencia a su cargo, la testigo especificó los límites operativos del control ministerial que llevaban.

Una de ellas es la verificación de requisitos administrativos básicos establecidos en la normativa “como menciona la Resolución 2424/2016", incluyendo la presencia de firmas de autoridades universitarias, denominación de la carrera, datos del alumno y códigos o números de acta.

Estigarribia aclaró ante el Tribunal de Sentencia que la institución no fiscaliza la distribución de materias ni la carga horaria detallada, ya que la validez del contenido académico recae sobre la autonomía y los filtros internos de la propia universidad. “La exigencia del MEC se limita a verificar el cumplimiento del piso mínimo de 2.600 horas lectivas”, precisó.

Por último, señaló que la firma de las autoridades universitarias en los certificados es tomada como una declaración jurada de que el documento y sus contenidos son auténticos.

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