Se trata de la Resolución N° 746/2015, por la cual se reglamenta la inscripción y habilitación de empresas dedicadas al rubro en el Registro Nacional de Turismo.
Esta normativa es el resultado del trabajo conjunto entre la Secretaría Nacional de Turismo, la Marina Mercante Nacional y la Prefectura General Naval, a partir de una consultoría de la Mesa Sectorial de Turismo, de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, favoreciendo al Programa Nacional de Turismo de la Senatur.
El objetivo principal es formalizar a las empresas que ya operan y apuntar a la seguridad en la prestación de este servicio, así como también invitar a paraguayos y extranjeros a que inviertan en este rubro, teniendo en cuenta que el agua es un recurso importante para el turismo.
La ministra de Turismo explicó que para cuidar la seguridad de los turistas tanto nacionales, como internacionales, se han abocado a trabajar desde la mesa sectorial de turismo, que es una instancia de Rediex que trabaja con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Senatur se encuentra en plena etapa de ejecución del Programa Nacional de Turismo (Pronatur), que tiene un fuerte componente de turismo fluvial, con financiamiento del BID.
La prestación del servicio de turismo fluvial es la que se realiza en las aguas de jurisdicción nacional, sean fluviales y/o lacustres, en concordancia con lo establecido en los tratados, acuerdos, convenios, leyes, decretos y demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
La creación de condiciones para el desarrollo del turismo fluvial desde el punto de vista legal, de infraestructura y de fomento a la operación privada, está prevista dentro del Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay. También se prevé la integración de las rutas fluviales en los paquetes turísticos ofertados por los touroperadores, tanto a nivel nacional como internacional.
Requisitos para la inscripción y habilitación de las empresas:
• Una nota dirigida a la máxima autoridad de la Senatur solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
• Declaración Jurada del tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante el escribano público.
• Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (persona jurídica).
• Constancia de inscripción y cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).
• Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET).
• Matrícula de comerciante (en caso de ser unipersonal).
• Lista de directores, socios, gerentes y/o responsables (nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de C.I. civil. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva y la C.I. civil paraguaya.
• Patente comercial al día.
• Certificado de Antecedente Policial y Judicial del propietario, director y gerente.
• Seguro de protección a los usuarios, el cual deberá tener una cobertura suficiente de acuerdo a la capacidad de la embarcación, para amparar a los usuarios desde que inicie hasta que concluya el servicio, y contra daños a terceros.
• Copia autenticada de los títulos de propiedad de las embarcaciones a ser empleadas en el servicio.
• Copia autenticada del Contrato de Fletamento, tratándose de embarcaciones arrendadas.
• Declaración de Empresa Turística.
• Libro de reclamos.
Requisitos para solicitar el Certificado de Revalidación:
• Presentar una nota solicitando la revalidación en el Registro Nacional de Turismo, dirigida a la máxima autoridad de la Senatur.
• Constancia de cumplimiento tributario al día.
• Si hubiese modificación, se debe volver a presentar la lista de directores, socios, gerentes y responsables en hoja con membrete de la empresa, firma y sello del solicitante, fotocopia autenticada de C.I. (extranjeros deben presentar el documento de radicación de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva).
• Patente municipal al día.
• Certificado de Antecedente Judicial del propietario, director o gerente.
• Si hubiese modificación, declaración de empresa turística.
• Documentos expedidos por la Dirección General de Marina Mercante actualizados.
• Certificado de navegabilidad y seguridad de la navegación expedido por la Prefectura General Naval actualizado.
• Seguro de protección de los usuarios vigente.
La solicitud será evaluada por la Dirección de Formalización del Sector Turístico. En caso de que se formulen observaciones, se notificará a la prestadora de servicios turísticos, para que las subsane dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, mientras tanto, queda suspendido el plazo para la inscripción. Si la solicitud y la documentación están en regla la citada dirección procesará el expediente y se inicia el proceso para la emisión de la resolución respectiva por la Senatur.
Para la modificación de datos de la empresa registrada se deberá presentar una solicitud dirigida a la Senatur con los datos y la documentación que serán indicadas por las autoridades de la Dirección de Formalización.
La revalidación de las empresas será de forma anual, con un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de vencimiento. El Certificado de Revalidación del Registro será entregado en el plazo máximo de 15 días posteriores a la solicitud. Si en esta instancia se presentan observaciones, se notificará a la empresa para que en el plazo máximo de 10 días las subsane, mientras, quedará suspendido el plazo para la certificación.