Una de las vendedoras explicó a NPY que el dorado está a G. 60.000 el kilo, el pacú a G. 45.000, y el mandi’í a G. 35.000.
“Tenemos que vender (antes del inicio de la veda pesquera). Casi dos meses es mucho para estar sin trabajo (por la veda). Tenemos que rematar todo nuestros pescados”, expresó.
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Recomendó consumir el puchero de surubí y el caldo de mandi’í. Además, dijo que hacen precio a los clientes por llevar más de un pescado.
La venta de pescados será hasta el 11 de noviembre, mientras que desde el 2 de noviembre hasta el 20 de diciembre no se podrá consumir pescados del río en los comedores.
Por ahora, en los comedores se ofrecen caldos, soyo, milanesa, chupín, casuela, entre otros platos hechos con pescados.
🐟😃 ¡Ofertan todos los pescados!
— NPY Oficial (@npyoficial) October 29, 2025
🐠 Comerciantes de la zona del Puente Remanso bajan los precios de sus productos para vender todo el stock que aún poseen.
🚫🎣 El 2 de noviembre inicia la veda pesquera.
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Días atrás, el director de Pesca del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (Mades), Adán Leguizamón, anunció que la veda pesquera arrancará el 2 de noviembre y que en el caso de las aguas compartidas con Argentina, se extenderá hasta el 20 de diciembre, mientras que con el Brasil será hasta el 31 de enero del 2026.
En ese sentido, indicó que en dicho periodo está prohibido todo tipo de pesca embarcada, ya sea deportiva o comercial, uso de artes de pesca, y el transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.
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Asimismo, recalcó que queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial.
Igualmente, se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kilos de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú, según informó la agencia IP.
Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
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Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.
La resolución 523/2025 dispone, además, la prohibición de venta y el traslado de carnadas vivas usadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda, exceptuándose la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica–científica de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
De igual manera, se exceptúa la pesca proveniente de la producción acuícola. Durante la veda, podrán comercializarse especies cultivadas, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo, así como productos importados, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.