El director de Pesca del Mades, Adán Leguizamón, anunció durante una conferencia de prensa que la veda pesquera arrancará el 2 de noviembre y que en el caso de las aguas compartidas con Argentina, se extenderá hasta el 20 de diciembre, mientras que con el Brasil será hasta el 31 de enero del 2026.
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En ese sentido, indicó que en dicho periodo está prohibido todo tipo de pesca embarcada, ya sea deportiva o comercial, uso de artes de pesca, y el transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.
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— Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible Py (@mambiente_py) October 22, 2025
Asimismo, recalcó que queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial.
Igualmente, se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú, según informó la agencia IP.
Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de diez días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.
La resolución 523/2025 dispone, además, la prohibición de venta y el traslado de carnadas vivas usadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda, exceptuándose la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica–científica de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
De igual manera, se exceptúa la pesca proveniente de la producción acuícola. Durante la veda, podrán comercializarse especies cultivadas, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo, así como productos importados, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.
El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas y la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025–2026.