05 abr. 2026

Mades anuncia veda pesquera desde el 2 de noviembre con Argentina y Brasil

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (Mades) anunció este miércoles las fechas de la veda pesquera que inicia en noviembre y se extenderá hasta enero del próximo año en aguas compartidas con Brasil.

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (Mades) anunció que la veda pesquera en aguas compartidas inicia el 2 de noviembre.

Foto: Mades.

El director de Pesca del Mades, Adán Leguizamón, anunció durante una conferencia de prensa que la veda pesquera arrancará el 2 de noviembre y que en el caso de las aguas compartidas con Argentina, se extenderá hasta el 20 de diciembre, mientras que con el Brasil será hasta el 31 de enero del 2026.

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En ese sentido, indicó que en dicho periodo está prohibido todo tipo de pesca embarcada, ya sea deportiva o comercial, uso de artes de pesca, y el transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.

Asimismo, recalcó que queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial.

Igualmente, se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú, según informó la agencia IP.

Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.

Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de diez días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.

La resolución 523/2025 dispone, además, la prohibición de venta y el traslado de carnadas vivas usadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda, exceptuándose la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica–científica de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

De igual manera, se exceptúa la pesca proveniente de la producción acuícola. Durante la veda, podrán comercializarse especies cultivadas, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo, así como productos importados, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.

El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas y la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025–2026.

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