13 jul 2026

Paraguay inaugura una nueva era del arbitraje con una ley alineada a los estándares internacionales

La Ley Nº 7561/25 sustituye el régimen arbitral vigente desde 2002 y redefine el papel del arbitraje en nuestro país. La nueva normativa incorpora principios modernos, fortalece la autonomía de las partes, limita la intervención judicial y adapta el sistema a las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica y convertir al país en una sede más atractiva para la resolución de controversias nacionales e internacionales.

La promulgación de la Ley Nº 7561/25 marca el cambio más profundo que ha experimentado el arbitraje paraguayo desde la entrada en vigor de la Ley Nº 1879/02. Más que una simple actualización normativa, la nueva legislación supone un cambio de paradigma: abandona un modelo centrado en la regulación básica del arbitraje para adoptar una concepción claramente favorable a este mecanismo como una verdadera jurisdicción alternativa, eficiente y especializada para la solución de conflictos patrimoniales.

Entre sus principales innovaciones sobresale la incorporación expresa del principio favor arbitri, orientado a privilegiar la validez y eficacia de los acuerdos arbitrales, así como el fortalecimiento del principio de mínima intervención judicial. De esta manera, la participación de los tribunales estatales queda restringida a los casos estrictamente previstos por la ley, reforzando la autonomía del procedimiento arbitral y otorgando mayor previsibilidad a quienes optan por esta vía.

La nueva normativa también amplía y moderniza el régimen del convenio arbitral. Regula con mayor precisión su formación, reconoce expresamente la posibilidad de extender sus efectos a terceros no signatarios en determinados supuestos y contempla mecanismos más flexibles para su celebración y prueba, respondiendo a la evolución de las relaciones comerciales contemporáneas. A ello se suma una regulación mucho más desarrollada sobre la competencia del tribunal arbitral y las medidas cautelares, permitiendo una tutela más efectiva de los derechos de las partes durante el proceso.

Otro de los cambios relevantes consiste en la actualización del régimen de anulación y ejecución de los laudos arbitrales. La ley reafirma que la acción de nulidad no constituye una instancia de apelación, limitando el control judicial a causales taxativamente establecidas. Asimismo, moderniza el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros, consolidando la vocación internacional del sistema arbitral paraguayo y su compatibilidad con los principales instrumentos internacionales en la materia.

La reforma incorpora además disposiciones específicas sobre arbitraje nacional e internacional, regula con mayor detalle la constitución y funcionamiento del tribunal arbitral, introduce reglas más completas sobre notificaciones, costas y procedimiento, y establece un régimen transitorio que permite una implementación ordenada de la nueva legislación, preservando la seguridad jurídica de los procesos en curso.

En conjunto, la Ley Nº 7561/25 representa un cambio de enfoque respecto del régimen instaurado por la Ley Nº 1879/02. Mientras esta última se limitaba a reconocer el arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, la nueva normativa lo concibe como un instrumento estratégico para fortalecer el clima de negocios, atraer inversiones y posicionar a Paraguay como una sede competitiva para arbitrajes nacionales e internacionales. La reforma acerca la legislación paraguaya a los modelos más avanzados del derecho comparado y consolida un marco jurídico más moderno, especializado y previsible para la resolución de controversias comerciales.

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